En nuestros artículos anteriores hemos abordado la necesidad de una
"descarbonización cuidadosa" del Sistema Nacional de Salud, así como las recomendaciones sobre la
prescripción sostenible de inhaladores. Hoy queremos analizar el siguiente paso del
Ministerio de Sanidad: la inclusión de criterios medioambientales en el nuevo anteproyecto de la
Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios, lo que la convierte en una ley pionera y pone a España a la vanguardia de
sostenibilidad en el sector sanitario y farmacéutico.
No se trata de una cuestión menor: recordemos que los sistemas sanitarios son responsables directa o indirectamente de aproximadamente el 4,4 por ciento de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero (GEI), de las cuales
los medicamentos representan entre el 20-30 por ciento de las emisiones totales. Además, cada vez tenemos más evidencia científica del impacto medioambiental de fármacos tras su uso en aguas y suelos. Esta
farmacontaminación puede tener impactos relevantes en la biodiversidad, que también se encuentra amenazada por la actividad del ser humano.
Son ambos factores, las emisiones de GEI y la farmacontaminación derivada de su uso y producción, las que explican que una de las principales novedades del nuevo anteproyecto de ley sea reconocer formalmente el
impacto medioambiental de los medicamentos y productos sanitarios como un factor relevante en todo el ciclo de vida de este tipo de tecnologías sanitarias.
"El anteproyecto de ley reconoce formalmente el impacto medioambiental de los medicamentos y productos sanitarios como un factor relevante en todo el ciclo de vida de este tipo de tecnologías sanitarias"
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El anteproyecto introduce por primera vez una definición específica de "impacto medioambiental" en su artículo 2, entendiéndolo como "cualquier cambio adverso en el medio ambiente, provocado total o parcialmente por un medicamento o producto sanitario durante su ciclo de vida; desde su fabricación hasta su eliminación final, así como el derivado de las actividades o
servicios de laboratorios farmacéuticos, otras compañías comercializadoras de
tecnologías sanitarias, entidades de distribución e importadores".
La inclusión de criterios medioambientales es especialmente relevante en dos ámbitos fundamentales: la información disponible para profesionales y pacientes, y las decisiones de precio y
financiación pública de medicamentos y productos sanitarios. Por un lado, el anteproyecto establece que tanto
profesionales prescriptores como pacientes deben estar informados de los
impactos medioambientales de los medicamentos para poder tomar en cada momento la mejor decisión posible. El artículo 98 establece que los sistemas de información para apoyo a la prescripción deberán recoger información actualizada sobre el impacto medioambiental de medicamentos y productos sanitarios. Esto permitirá que el profesional prescriptor pueda considerar durante la prescripción el impacto medioambiental de productos que sean igualmente dispensables entre sí, y poder trasladar esta información al paciente para aumentar su capacitación en la toma de decisiones sobre su
cuidado de salud. Así, mejorará la salud del paciente y la del planeta.
En la misma línea, el artículo 99 sobre dispensación en las
oficinas de farmacia comunitaria indica que, cuando exista información disponible sobre diferencias en el impacto medioambiental entre
alternativas terapéuticas de medicamentos igualmente dispensables entre sí, el profesional farmacéutico deberá informar de ello al paciente. El objetivo es conseguir favorecer un mayor uso de medicamentos y productos sanitarios con una menor huella de carbono en aquellas situaciones en las que haya alternativas igualmente dispensables, además de favorecer procesos de producción en el
sector industrial farmacéutico más sostenibles. Este objetivo, no obstante, debe ser siempre compatible con garantizar la seguridad de los pacientes y la calidad de la asistencia sanitaria. Por eso, el texto del anteproyecto también recoge que el criterio medioambiental debe ser uno más, pero nunca el único criterio a tener en cuenta por encima de consideraciones más relevantes como la seguridad y efectividad de los medicamentos.
"El criterio medioambiental debe ser uno más, pero nunca el único criterio a tener en cuenta por encima de consideraciones más relevantes como la seguridad y efectividad de los medicamentos"
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De esta forma, el artículo 106 incorpora la "contribución en la reducción del impacto medioambiental" como uno de los criterios para la financiación por parte del
sistema público de medicamentos y productos sanitarios, mientras que el artículo 108 reconoce el impacto medioambiental como uno de los factores a considerar en la decisión de precios de estas tecnologías. Igualmente, el artículo 116 sobre el sistema de precios seleccionados incluye el impacto medioambiental como uno de los factores a considerar a la hora de establecer el conjunto de medicamentos con precios seleccionados. Esto enviará una señal clara a los desarrolladores: los medicamentos y productos sanitarios con menor impacto medioambiental tendrán una ventaja competitiva. Esto se suma a las modificaciones que recoge la
Estrategia de la Industria Farmacéutica para que el próximo
Plan PROFARMA, un sistema de incentivos para las compañías farmacéuticas, pueda reconocer a aquellos desarrolladores más sostenibles.
En su aspecto ambiental, este anteproyecto de ley sobre todo mira al futuro, ya que, sobre todo, sienta el andamiaje que permitirá la reducción del impacto ambiental.
Hoy en día la evaluación de impacto medioambiental de medicamentos individuales es un proceso científico que está echando a andar. Avanzar hacia una
ecosistema farmacéutico sostenible va a necesitar de un conjunto de procedimientos estandarizados que nos permitan establecer y comparar los diferentes impactos medioambientales de cada medicamento (
huella de carbono, ecotoxicidad, residuos, etc.) para que se puedan tener en cuenta a la hora de fijar el precio. Igualmente necesitamos una medida sencilla y fácilmente comprensible que permita a prescriptores y pacientes
elegir entre medicamentos más o menos contaminantes.
La
Organización Mundial de la Salud, la Unión Europea y diferentes países europeos están trabajando en el desarrollo y armonización de estándares ambientales farmacológicos comunes, aunque luego puedan ser adaptados a la realidad ambiental de cada país. En este sentido, a través de la disposición adicional decimoctava España se suma a este esfuerzo al establecer que el Ministerio de Sanidad promoverá un sistema para la determinación uniforme del impacto medioambiental de los medicamentos y productos sanitarios para que pueda cumplir estas funciones. Incorporar los criterios medioambientales a lo largo del ciclo de vida de los medicamentos y productos sanitarios, además, nos permite también potenciar la
autonomía estratégica del sector en nuestro país, fortaleciendo la seguridad del funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.
En todo caso es importante señalar que, en coherencia con el enfoque de "descarbonización cuidadosa" que sitúa siempre la
seguridad del paciente y la calidad asistencial como prioridades irrenunciables, el criterio medioambiental no primará por encima de otros más relevantes como pueden ser el beneficio clínico incremental o el coste-beneficio en estos procesos. Se trata, por tanto, de un equilibrio delicado pero necesario: avanzar hacia un sistema sanitario más sostenible sin comprometer su función principal de proteger y mejorar la salud de la población. El nuevo anteproyecto de ley establece un marco para lograrlo, pero su éxito dependerá de la implementación gradual y consensuada de las medidas, en colaboración con profesionales sanitarios, pacientes e industria.
"España se posiciona a la vanguardia de Europa en la integración de criterios medioambientales en la regulación farmacéutica"
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El camino hacia medicamentos más sostenibles será gradual. Requerirá un abordaje cuidadoso, centrado en el paciente y siempre en colaboración con el sector. Pero con esta nueva ley, España se posiciona a la vanguardia de Europa en la integración de criterios medioambientales en la
regulación farmacéutica.
Porque, como hemos insistido en los artículos anteriores, no hay personas sanas en un planeta enfermo.