El
Tribunal Supremo ha sentado doctrina sobre
quién puede recurrir una resolución favorable de las Comisiones de Garantía y Evaluación que autorizan la prestación de ayuda a morir. Lo ha hecho mediante la Sentencia núm. 690/2026, de 3 de junio, dictada por el Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, con un voto particular discrepante suscrito por ocho magistrados. Esta sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado de la
Generalitat de Cataluña contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Más allá del detalle procesal, la cuestión de fondo es de gran relevancia sanitaria, ética y social: hasta qué punto una tercera persona puede interferir en el ejercicio de
un derecho fundamental tan íntimo y personal como el derecho a solicitar la ayuda para morir.
El Tribunal Constitucional ya había señalado que las resoluciones de las Comisiones de Garantía y Evaluación favorables al acceso a la prestación de ayuda a morir no podían quedar al margen del control judicial. También había establecido que podían recurrirse por el Ministerio Fiscal y por
quienes acreditaran un interés legítimo.
Nadie duda, en este sentido, de la legitimación institucional del Ministerio Fiscal, cuya función es defender la legalidad y los derechos de la ciudadanía. El problema surge cuando
se abre la puerta a que también puedan recurrir terceros.
La doctrina del Supremo permite que una persona ajena al proceso asistencial pueda impugnar una resolución favorable si cumple dos requisitos: una
“proximidad afectiva acreditada” con la persona solicitante y la aportación de
“un indicio de prueba razonable” de que no se han cumplido las garantías legales.
La ayuda para morir solo puede solicitarse legalmente en situaciones médicamente contrastadas de s
ufrimiento grave, crónico e imposibilitante, o de enfermedad grave e incurable. Hablamos, por tanto, de una decisión profundamente personal, vinculada a la dignidad de quien padece un sufrimiento que considera intolerable.
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"La eutanasia es una decisión profundamentte personal, vinculada a la dignidad"
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Por ello, resulta preocupante que los tribunales que revisen estos casos tengan que regirse por conceptos jurídicos indeterminados como
“proximidad afectiva” o
“indicio razonable”, que pueden dar pie a múltiples interpretaciones. La consecuencia puede ser una mayor inseguridad jurídica y, sobre todo, una demora incompatible con la naturaleza de este derecho fundamental y personalísimo a morir dignamente.
El caso enjuiciado lo demuestra con claridad. Solo para discutir si el padre de la persona que había obtenido una resolución favorable de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña podía recurrirla han transcurrido 23 meses. Y, una vez resuelta esa cuestión,
todavía deberá iniciarse un nuevo recorrido judicial para entrar en el fondo del asunto.
Este escenario procesal convierte el procedimiento en
un auténtico calvario para quien solicita la prestación de ayuda a morir. No hablamos de un trámite ordinario, sino de personas frágiles que se encuentran en una situación de sufrimiento grave, que han seguido el procedimiento previsto por la ley y obtenido autorización para acceder a la prestación.
La propia Sala y el magistrado que emite su voto particular son conscientes de esta realidad y apuntan a la necesidad de
una reforma urgente de las normas procesales cuando se impugnen resoluciones favorables de las Comisiones de Garantía y Evaluación.
En este contexto, cobra sentido la proposición de ley emanada del
Parlamento de Cataluña, promovida por la Asociación Derecho a Morir Dignamente y presentada recientemente en el Congreso de los Diputados, para modificar el procedimiento de protección de derechos fundamentales. Su objetivo es
configurar un procedimiento sumario de carácter preferente, acortar los plazos y limitar las instancias judiciales a una sola, atribuyendo la competencia a los Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad autónoma.
Sería deseable que el legislador no demorara esta reforma. Solo así podrá cerrarse la brecha abierta al fraude de ley y al abuso de derecho, y evitar que ninguna persona con derecho a la prestación de ayuda a morir vea innecesariamente prolongado su sufrimiento por cuestiones procesales.