“El sistema actual, según Unió Mallorquina, está fomentando los movimientos especulativos”



11 ene. 2011 18:23H
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Josep Melià, presidente de Unió Mallorquina.

Redacción. Palma de Mallorca
Unió Mallorquina ha registrado en el Parlament una proposición de ley para la modificación del artículo 34 de la Ley de Ordenación Farmacéutica de Baleares para que las oficinas de farmacia no puedan ser traspasadas hasta pasados diez años de la primera adjudicación de apertura, al señalar que el actual sistema que permite que se transmitan a los tres años está fomentando los movimientos “especulativos”.

Así lo ha manifestado el presidente de UM, Josep Melià, en una rueda de prensa donde ha estado acompañado por la portavoz de la formación, Catalina Julve, y donde ha asegurado que la Ley 7/1998 ha provocado que profesionales residentes en otras Comunidades Autónomas vean como un “negocio” la obtención de una licencia de apertura de farmacia en Baleares, porque transcurridos tres años la traspasan y se vuelven a su ciudad de origen.

En esta línea, Melià ha aseverado que hay “muchos” casos de farmacéuticos funcionarios de otras autonomías y también de las islas que piden una excedencia al obtener una licencia para abrir una farmacia, de modo que transcurridos tres años la traspasan, volviendo a su puesto de trabajo habitual, con lo cual han obtenido “altos” beneficios.

Para evitar estos desequilibrios, UM ha considerado necesario que el plazo para el traspaso de las oficinas de farmacia pase de tres a diez años y, así, atenuar la creciente “especulación” que se ha creado en torno a este tipo de servicio.

Además, según el presidente de UM, el sistema actual de adjudicación por meritaje da mayores oportunidades a aquellos apotecarios más mayores y que, por tanto, tienen más méritos acumulados, por lo que aquellos que son más jóvenes acaban siendo víctimas de este sistema “perverso”, ha apostillado.

Así pues, con la proposición de ley piden al Parlament que se añada un nuevo párrafo al artículo 34 de la normativa en el cual se detalla que las oficinas de farmacia no se podrán transmitir hasta transcurridos diez años de la primera autorización de apertura, excepto que se trate de muerte e incapacitación judicial del titular o de algunos de sus titulares.

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