Podrán ausentarse sólo tres días consecutivos, motivados por enfermedad o accidente, sin que den lugar a incapacidad temporal



17 ene. 2013 11:04H
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Redacción. Valladolid
El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) ha publicado la Orden que regula las condiciones del régimen de ausencia al trabajo sin necesidad de presentar baja para el personal estatutario que desempeña sus funciones en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

Antonio Sáez Aguado, consejero de Sanidad.

Según establece la Orden, los días de ausencia al trabajo por parte del personal señalado que superen el límite de días de ausencia al año, motivadas por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, comportarán la misma deducción de retribuciones del 50 por ciento prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal.

Cuando se incumpla la obligación de presentar en plazo el correspondiente parte de baja, se aplicará lo previsto para las ausencias no justificadas al trabajo en la normativa reguladora de la deducción proporcional de haberes y en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación de cada ámbito.

Además, se establece que este descuento no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal.

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