Ricardo De Lorenzo, presidente del bufete De Lorenzo Abogados.
El Congreso de los Diputados abordará próximamente, a instancias del Parlamento de Cataluña, una Proposición de Ley (PL) dirigida a
acortar la travesía judicial de los trámites de eutanasia. Una de las aristas de la iniciativa implica directamente al
profesional de Medicina, que vería reforzada su presencia y su ‘voz’ en los juicios rápidos. Respecto a la pertinencia o no de esta fórmula,
Ricardo De Lorenzo, presidente del bufete De Lorenzo Abogados, considera que es “factible” siempre y cuando se “aplique correctamente”, dado que, entiende, los facultativos “
no deberían tener más poder decisorio formal” pero sí un “protagonismo procedimental” creciente. El “equilibrio”, sentencia, está en que el médico “sea determinante en los hechos sin serlo en el Derecho”.
Para contextualizar el caso hay que remontarse al pasado 20 de mayo, día en el que el Parlamento de Cataluña aprobó, con el apoyo de
PSC-Units, Junts, ERC, Comuns y la CUP, defender ante el Congreso de los Diputados esta PL destinada a
reformar la normativa sobre eutanasia y evitar dilaciones en este tipo de procedimientos. En la memoria de los parlamentarios se mantenía fresco aún la polémica de
Noelia Castillo, la joven de 25 años que recibió la muerte asistida tras una larga
pugna legal con su propio padre.
En el cuerpo de la citada Proposición de Ley se aboga por otorgar un
papel más incisivo a los médicos implicados en los casos de eutanasia, que participarían con una mayor frecuencia en los procedimientos judiciales rápidos y verían reforzado el peso probatorio de sus
informes iniciales dado que el margen temporal para la instrucción sería significativamente menor.
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"Hay que evitar duplicidades y aprovechar el conocimiento especializado que esos facultativos ya tienen del caso concreto"
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En concreto, la propuesta establece que el letrado de la Administración de Justicia deberá, “en el plazo improrrogable de cinco días desde la interposición del recurso”, convocar ante el Tribunal en los diez días siguientes tanto a la Fiscalía como al representante legal de la Administración, a la persona que ha solicitado la prestación de ayuda para morir (o su representante) y a los
médicos “que han emitido los informes en el procedimiento”. También a los miembros de la
Comisión de Garantía y Evaluación que fueron designadas para verificar la solicitud.
“El Tribunal […] deberá escuchar de manera contradictoria a todos los personados y podrá pedir a cada uno de los comparecientes que concrete los hechos y que puntualice, aclare o rectifique cuanto sea necesario para delimitar el objeto del debate y las posiciones de cada uno -continúa la proposición-. Además, deberá resolver en el plazo improrrogable de tres días desde la celebración de la audiencia. La resolución es firme y no se puede interponer contra ella recurso alguno”.
Evitar duplicidades y aprovechar el conocimiento médico
Consultado al respecto por
Redacción Médica,
Ricardo De Lorenzo apunta, en primer lugar, que la intervención del Letrado de la Administración de Justicia solicitando el apoyo de los médicos que ya han emitido informes en el procedimiento “tiene una lógica clara”:
evitar duplicidades y aprovechar el conocimiento especializado que esos facultativos ya tienen del caso concreto. “No se trata de llamar a un perito externo que parte de cero, sino de quienes ya han valorado la situación clínica del paciente”, destaca.
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"La naturaleza del derecho a morir dignamente es eminentemente médica en su presupuesto"
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En palabras del también expresidente de la
Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), “la naturaleza del derecho a morir dignamente es eminentemente médica en su presupuesto”, pues atañe al padecimiento incurable, el carácter insoportable del sufrimiento y la capacidad de decisión del paciente. Un juez, “por muy bien informado que esté”, no puede abordar el caso “con la misma profundidad técnica que un clínico” que lo ha seguido desde el principio. En esta coyuntura, “dar más peso al informe médico en el procedimiento acelerado tiene sentido”, pues precisamente “el tiempo es un factor crítico”.
“Ahora bien, el derecho procesal exige que la decisión final sea siempre jurisdiccional -matiza-.
El médico informa, pero no puede sustituir al juez; así funciona el sistema de garantías”. De Lorenzo sugiere de esta forma que si los informes médicos “se convierten en prácticamente vinculantes”, se corre el
riesgo de “vaciar de contenido real el control judicial, que es precisamente la garantía que legitima todo el sistema”.
“Mi valoración es que la fórmula es factible si se entiende y aplica correctamente: los médicos no deberían tener más poder decisorio formal, pero sí más protagonismo procedimental; es decir, que sus informes estén mejor estructurados para el uso judicial, que puedan ser llamados a aclarar o ratificar con agilidad, y que el juez cuente con ellos como apoyo técnico cualificado en un procedimiento que no admite dilaciones”, añade el letrado. El equilibrio “está en que
el médico sea determinante en los hechos sin serlo en el Derecho”.
Actuación “desigual” de la Comisión de Garantía y Evaluación
Alude también De Lorenzo al protagonismo y la responsabilidad, a la hora de agilizar la resolución de los recursos de eutanasia, de la Comisión de Garantía y Evaluación “Es el eslabón donde
confluyen la dimensión médica y la dimensión jurídico-administrativa del procedimiento”, incide.
A este respecto, el letrado argumenta que actualmente esta Comisión
“no es un órgano judicial, pero tampoco es puramente clínico”. “Es un órgano mixto compuesto por personal médico, de enfermería y jurídico, y su función es verificar que se cumplen todos los requisitos establecidos en la LORE antes de que la prestación se lleve a cabo -explica-. Esto significa que ya en el diseño original de la Ley, el legislador reconoció implícitamente que este tipo de decisiones no pueden adoptarse desde una sola perspectiva profesional”.
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"La Comisión de Garantías y Evaluación necesita uniformidad de criterios, composición suficiente y agilidad procedimental"
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El problema es que la citada Comisión “actúa
de forma desigual según la comunidad autónoma”, pues su regulación y composición depende de cada una de ellas. Esta circunstancia, subraya, “genera una
disparidad notable en los plazos, en los criterios aplicados y en la accesibilidad real al derecho, algo que la proposición de ley publicada en el BOE intenta corregir en parte desde el plano procesal”.
“Lo que subyace a todo esto es si el modelo español ha encontrado el equilibrio correcto entre
garantía jurídica, criterio médico y derechos del profesional sanitario -concluye-. La Comisión de Garantías y Evaluación debería ser ese punto de equilibrio, pero para serlo necesita uniformidad de criterios, composición suficiente y agilidad procedimental. Sin esas tres condiciones, el control que ejerce se convierte más en un obstáculo que en una garantía”.
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