Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). Europa Press.
La Justicia avala indemnizar con 745.000 euros la muerte por asfixia de una enfermera
El Servicio Canario de Salud tendrá que pagar esa cantidad a la familia de la sanitaria
El Servicio Canario de la Salud (SCS) deberá hacer frente al pago de más de 745.000 euros a los familiares de una enfermera de 51 años que falleció tras recibir una asistencia sanitaria calificada como deficiente. Así lo ha ratificado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que ha avalado el derecho de la familia a recibir esta compensación, cuyo montante aglutina la indemnización principal, los correspondientes intereses legales y otros conceptos derivados del proceso judicial.
Con este fallo, el Alto Tribunal autonómico confirma en su totalidad la sentencia que había dictado en primera instancia la Plaza nº 5 del Tribunal de Instancia (Contencioso-administrativo) de Las Palmas de Gran Canaria. Dicha resolución ya había determinado la existencia de una mala praxis sanitaria y dictaminó que la muerte de la mujer se dio bajo unas circunstancias totalmente incompatibles con la evolución clínica que cabía esperar.
Según la información que ha dado a conocer el bufete especializado en negligencias médicas Henríquez y Carnero Abogados -despacho de Las Palmas de Gran Canaria que ha llevado el caso-, el deceso se produjo por una insuficiencia respiratoria vinculada a la acumulación de más de cuatro litros de líquido en las cavidades pleurales de la paciente.
La resolución del TSJC es tajante al señalar que el desenlace se alejó de manera "notoria, grosera y ostensible" de los estándares de un procedimiento asistencial ordinario. Por este motivo, los magistrados confirman que es plenamente aplicable la doctrina jurídica del "daño desproporcionado", un principio que se activa en los tribunales cuando la administración no es capaz de aportar una justificación convincente sobre las causas que originaron un daño tan grave. En el texto judicial se puntualiza que "la administración no ha superado la carga de probar las causas del daño, o por lo menos una explicación racional del resultado fatídico que se produjo en este caso, calificado por su propio servicio médico de excepcional, y sin explicación cierta".
La víctima, que ejercía su profesión en el Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín, se había sometido a una intervención quirúrgica en enero de 2022 para tratar la enfermedad de Crohn que padecía, una patología inflamatoria del intestino. Como parte del abordaje terapéutico posterior, se le colocó un catéter venoso central de inserción periférica (conocido por sus siglas PICC) con el objetivo de administrarle nutrición parenteral.
La tesis que finalmente han dado por válida los tribunales establece que este dispositivo provocó una lesión interna. Dicha rotura facilitó que el compuesto nutricional que se le estaba suministrando acabara vertiéndose y acumulándose en las cavidades pleurales, lo que desencadenó progresivamente la asfixia que le costó la vida.
La sentencia otorga un peso especial al hecho de que existieron señales previas de alarma que el personal no atendió de forma adecuada. En concreto, se alude a la falta de reflujo en el catéter, a las continuas quejas de la propia enfermera por sus dificultades para respirar y a la falta de pruebas diagnósticas básicas. Según las periciales practicadas durante el juicio, dichas exploraciones habrían hecho posible detectar a tiempo la acumulación masiva de líquido y proceder con medidas terapéuticas de urgencia para salvarle la vida.
Sin una explicación científica
El Tribunal incide, asimismo, en que el SCS no logró presentar a lo largo de todo el procedimiento una explicación científica alternativa a la de la familia que fuese lo suficientemente sólida como para justificar cómo una persona que no tenía patologías respiratorias previas pudo acumular más de cuatro litros de líquido pleural en tan corto intervalo de tiempo. Por ello, la sentencia dictamina que los argumentos del servicio sanitario canario eran meras conjeturas incapaces de desmontar las evidencias periciales aportadas por la parte demandante.
Para Octavio L. Henríquez Portillo, director del bufete de abogados, se trata de "una sentencia de extraordinaria relevancia en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria, porque recuerda que los protocolos asistenciales y los criterios de alarma existen para proteger la vida de los pacientes y deben ser observados con el máximo rigor". El letrado valora que "la justicia ha reconocido que no puede considerarse normal ni inevitable un desenlace de estas características cuando existían síntomas clínicos que requerían vigilancia intensiva, exploración pulmonar y pruebas diagnósticas urgentes".
En el plano económico, la resolución confirma una indemnización principal cifrada en 659.387 euros. A esta suma se le añaden los intereses legales que se han ido devengando desde el 18 de enero de 2023 -fecha en la que la familia formalizó la reclamación administrativa-, lo que empuja el montante total final por encima del umbral de los 745.000 euros. Desde Henríquez y Carnero Abogados recalcan que este nuevo fallo judicial consolida el derecho que ampara a los pacientes y a sus seres queridos para lograr una reparación efectiva cuando la atención pública se aleja de la diligencia exigible y la administración no es capaz de justificar lo ocurrido.