El sindicato médico lo considera una discriminación para los MIR y otros especialistas, por lo que amenaza con posibles manifestaciones



1 mar. 2016 9:17H
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José A. Puglisi. Madrid
Cambio en las reglas de juego. El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia en la que se establece que, en una bolsas de trabajo, todos los candidatos que hayan realizado la residencia “verán baremados los meses de duración de dicha formación como prestados en distinta categoría, por lo tanto a 0,15 por mes de residencia”, por lo que se eliminan algunas puntuaciones establecidas del 0,30 y hasta 0,60 puntos.

Carmen Montón, consejera de Sanidad de Comunidad Valenciana.

La resolución se aplicará por igual en todas las comunidades autónomas, según explica el sindicato médico de la Comunidad Valenciana CESM-CV a Redacción Médica. En este sentido, consideran que “esta medida representa una discriminación para los MIR y otros especialistas sanitarios que han cursado la residencia, ante otros profesionales que han homologado sus títulos extranjeros o los propios Mestos”, indica el secretario de la organización en Valencia, José María Iranzo.

En este sentido, CESM-CV asegura que “no va a tolerar que una discriminación de este tipo se mantenga y va a emprender todas las acciones, legales e institucionales, que correspondan, para restaurar el daño causado”. Asegurando de que no descartan realizar movilizaciones en las calles, el sindicato exige a la Consejería de Sanidad “una solución urgente que permita volver a situar al MIR en el lugar que le corresponde, para lo cual pedimos la convocatoria inmediata de una Mesa Sectorial al efecto”.

Hasta la fecha, la Consejería de Sanidad ha acatado la orden judicial, por lo que establece que en las ofertas “se ha procedido a ejecutar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana número 265/2014 de fecha 02/05/2014 interpuesto por el Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana y la Sentencia del Tribunal Supremo, que resuelve el recurso de casación número 2154/2014, interpuesto contra la anterior Sentencia, el cual declara nulo el párrafo segundo del artículo 10.1 a) de Orden de 5 de octubre de 2009, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consejo de la Generalitat, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Consejería de Sanidad y órganos dependientes”.

Acceda a la resolución del Tribunal Superior de Justicia

Acceda a la resolución del Tribunal Supremo

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