La Revista

Los profesionales tendrán que presentar el escrito antes del próximo 30 de junio

Trucos y consejos para hacer la declaración de la Renta 2022 si eres médico
Agencia Tributaria.


30 abr. 2022 17:40H
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La campaña de la Renta 2022 terminará el próximo 30 de junio. Entre los 20 millones de contribuyentes que están llamados a presentar su escrito, se encuentran miles de médicos, enfermeras y resto de profesionales sanitarios, que deberán dar cuenta de los ingresos anuales percibidos el pasado 2021. Al igual que el resto de contribuyentes, los sanitarios tendrán derecho a una devolución conjunta, según los gastos deducibles presentados, pero tendrán que tener en cuenta algunas especialidades concretas que sí les afectan.

Para conocer estos puntos, la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) explica a Redacción Médica cómo deben realizar los profesionales sanitarios la declaración.

Aunque no hay especiales diferencias respecto a otros contribuyentes, la Aedaf destaca que, en primer lugar, es necesario distinguir si el profesional sanitario desarrolla su actividad, bien por cuenta ajena o bien como autónomo.

Actividad sanitaria por cuenta ajena o como autónomo

En el primer caso, es decir como asalariado, deberá tributar por el importe total percibido como retribuciones salariales. “Esta información le será proporcionada por su empleador en el certificado de retenciones que le habrá entregado durante los meses de enero o febrero de este mismo año”, afirman desde Aedaf.

Con las guardias médicas, también se debe de tener mucho ojo. Dado que la retribución por las guardias realizada durante el mes en curso es incluida en la nómina del mes siguiente, por una cuestión de mera gestión laboral, se pueden generar ciertas dudas respecto a en qué ejercicio se debe declarar el importe de las guardias realizadas durante el mes de diciembre de 2021, ya que son incluidas en la nómina del mes de enero del 2022.

“Dado que la regla de cobro de las guardias es el mes siguiente a aquel en el que se han realizado, no podemos decir que nos encontremos ante un atraso, ya el cobro de las guardias del mes de diciembre no resultan exigibles hasta el mes de enero del mes siguiente, es decir, no se tiene derecho a su cobro hasta el mes de enero de 2022, por tanto los importes correspondientes al mes de diciembre de 2021 tributarán en la declaración de renta del año 2022, es decir la del año próximo”, detallan los asesores consultados de la Aedaf.

Respecto a los gastos deducibles, prosiguen los expertos, los profesionales sanitarios que trabajen por cuenta ajena, podrán deducirse de sus ingresos las cotizaciones a la Seguridad Social, las cotizaciones a colegios de huérfanos o instituciones similares, las cuotas a sindicatos, las cuotas de colegiación, ya que son obligatorias para el desempeño de su trabajo, con el límite de 500 euros anuales y los gastos de defensa jurídica derivados de litigios con la entidad de la que percibe los rendimientos con el límite de 300 euros.

Profesional sanitario en actividad como autónomo


En el caso de que el profesional sanitario desarrolle su actividad como autónomo, el número de gastos que podrá deducir de sus ingresos se amplía respecto de los deducibles cuando se trabaja por cuenta ajena (autónomos), pudiéndose deducir los siguientes gastos:

Gastos por alquiler del inmueble en que tenga instalada su consulta.

Gastos por reparaciones y conservación: gastos de personal (sueldos y salarios y cotizaciones sociales (del personal contratado); y gastos del profesional sanitario (seguridad social o mutualidades alternativas del titular de la actividad).

Servicios de profesionales como asesor fiscal, abogados, notarios, etc.

Primas de seguros (incluyéndose aquí el seguro por responsabilidad)

Otros gastos: servicios bancarios, publicidad, agua, teléfono, acceso a internet, material de oficina, etc.

Tributos fiscalmente deducibles: IBI, el Impuesto de Actividades Económicas, o la tasa de basuras. En caso de que el autónomo trabaje en su propia casa, solo podrá incluir una parte proporcional.

El médico autónomo podrá desgravarse en la declaración de la Renta el seguro por responsabilidad

Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. No se incluirán los que se deriven de la utilización de capital propio.

Otros gastos deducibles: la adquisición de libros, suscripción a revistas, gastos de asistencia a congresos, cursos o conferencias relacionados con la actividad, las cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras y las primas del seguro de enfermedad del autónomo con un máximo de 500 euros por persona.
   
Pérdidas de créditos incobrables: En el caso de que se produzcan insolvencias de deudores, es decir que los clientes no paguen, será considerado como gasto deducible el importe de los saldos pendientes de cobro con antigüedad de 6 meses. Para los ejercicios 2020 y 2021, este plazo se reduce a 3 meses.

Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación: para los autónomos bajo el régimen de estimación directa simplificada se aplicará automáticamente un 5 por ciento del rendimiento neto.

Amortizaciones.

Desde la Aedaf también señalan que desde el ejercicio 2018, se introducen las siguientes medidas en cuanto a los gastos deducibles:

En el caso de que el profesional sanitario desarrolle su actividad en su propia vivienda, los gastos por suministros (tales como agua, gas, electricidad, telefónica e internet) serán deducibles en la cuantía que resulte de aplicar el 30 por ciento de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Asimismo, también se consideran deducibles los gastos de manutención en los que incurre el profesional sanitario en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago con el límite diario de 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta.
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