La Revista

El Ministerio de Sanidad ha solicitado información profesional y personal para este directorio

¿Qué datos serán públicos en el Registro de Profesionales Sanitarios?


27 sept. 2018 14:40H
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POR PABLO RODRÍGUEZ
El Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) es una apuesta por la transparencia del Sistema Nacional de Salud (SNS) que ha traído numerosos dolores de cabeza a los profesionales sanitarios. Desde las complicaciones del proceso telemático hasta la protección de datos personales, este directorio –que estará operativo a partir de diciembre de 2018- ha provocado auténticas jaquecas a gestores y profesionales del sector.

Una vez superado el plazo de presentación de los datos de los profesionales por parte de las instituciones sanitaras -23 de septiembre-, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social trabajará durante los próximos tres meses en la configuración de un directorio en el que deben quedar reflejados todos los sanitarios que ejercen su trabajo en España. De este modo, cualquier ciudadano podrá consultar la información de las personas que le atienden y estar seguro de que ésta “tiene la titulación adecuada y cumple con todos los requisitos para el ejercicio profesional”, explican desde el departamento de Sanidad.

Sin embargo, este ejercicio de transparencia para con la ciudadanía es otro de los puntos que más ha inquietado a los profesionales de la salud, puesto que algunos de los datos requeridos por la Administración para el REPS son de carácter muy personal, tales como el DNI, la nacionalidad o el tipo de contrato que tiene.

A los datos de carácter privado sólo tendrán acceso organismos estatales y autonómicos 



Por este motivo, desde el departamento de Sanidad explican que de toda la información  solicitada a las entidades sanitarias, alguna será de carácter privada y otra pública. Así, datos como el DNI, el sexo, la nacionalidad, el correo electrónico, el tipo de vinculación laboral, el derecho al ejercicio (colegiación, seguro de responsabilidad civil o inhabilitación para ejercer) o la acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano no serán accesibles para cualquier ciudadano.

Los datos a los que sí podrá acceder cualquier paciente son de carácter profesional, tales como titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función del profesional, diploma de área de capacitación específica y diplomas de acreditación y acreditación avanzada, si los hubiere, y las fechas de obtención y revalidación de cada uno de ellos. Asimismo, el nombre y los apellidos del sanitario también serán públicos y aparecerán vinculados a los datos profesionales ya citados.

Así pues, si solo los datos profesionales tendrán carácter público, ¿para qué necesita la administración el resto de la información solicitada? Desde Sanidad informan de que los datos de carácter privado son necesarios para algunos supuestos como la identificación de las necesidades de profesionales del Estado, la coordinación de políticas de recursos humanos o la actividad sancionadora del Estado. De este modo, la información personal de los sanitarios podrá ser consultada por las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas y los organismos estatales con competencias sancionatorias.

En cualquier caso, el departamento dirigido por María Luisa Carcedo subraya que la consulta de estos datos por parte de organismos estatales sólo podrá realizarse sobre la información en vigor, por lo que el registro no ofrecerá datos históricos.

DERECHO DE RECTIFICACIÓN

La normativa que regula el REPS también contempla la posibilidad de que haya errores a la hora de comunicar los datos de los profesionales sanitarios, por lo que estos podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los mismos a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad

Del mismo modo, si una vez el registro se haga público –el 23 de diciembre de 2018- un profesional no figura en el mismo, el departamento de Sanidad recomienda que el sanitario se ponga en contacto con la propia institución en la que trabaja, puesto que es la forma más ágil de subsanar esa ausencia. No obstante, existen varios mecanismos, como contactar directamente con el REPS y facilitar los datos de identificación, correo electrónico, situación y ejercicio profesional, lugar de ejercicio, función y cobertura de responsabilidad civil. En cualquier caso, una vez se haya registrado al profesional, éste debe haber recibido un correo electrónico a la dirección facilitada por el centro con la notificación del alta.

Por otra parte, los sanitarios que ejerce como autónomos y que, por lo tanto, no se encuentran bajo el paraguas de ninguna institución, o aquellos que ejercen como titulares de un centro sanitario con Código Autonómico de Autorización del Centro (REGCESS), se consideran entidades propias, por lo que han tenido que remitir sus datos directamente al REPS. Pero si el trabajador por cuenta propia mantiene una relación mercantil con un centro sanitario con código REGCESS, ha sido la entidad la encargada de enviar su información al ministerio.
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