Tras el acuerdo del Consejo Interterritorial de 2015, el Real Decreto ha sido desarrollado y está listo para aprobarse

El Registro de Profesionales Sanitarios ya tiene su regulación tras 2 años
El acceso al registro será a través de medios telemáticos.


12 jun. 2017 11:10H
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El desarrollo del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios se ha colado como otro de los temas que la Comisión Delegada impulsará en el próximo Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Tras llegar a un acuerdo en el Pleno de 2015, la regulación estaba pendiente de la Orden que desarrolla el Real Decreto 640/2014, cuyo borrador ha presentado el Ministerio de Sanidad para su próxima aprobación. 

Según la orden ministerial, la transferencia y acceso de datos al registro deberá ajustarse a la normativa sobre protección y seguridad de datos y seguir los principios de confidencialidad, veracidad, colaboración y cooperación entre organismos, entidades y corporaciones y respeto al ejercicio legítimo de las competencias de cada administración pública. 

La transferencia y acceso se harán por mensajería electrónica y a través de un portal web en la sede electrónica de Sanidad



El Ministerio ha querido instalar el soporte electrónico para todas las actividades de transferencia y acceso de datos, que se realizará mediante mensajería electrónica y con un portal web específico, ubicado en la Sede Electrónica de Sanidad. Dicho portal deberá garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información que contenga. 

Otro de los asuntos que se regulan es el acceso a los datos que no tienen carácter público, permitiendo a las comunidades autónomas el acceso sobre profesionales que trabajen en su zona de actuación -según la normativa-. Además, las administraciones públicas con competencias sancionadoras sobre los profesionales sanitarios empleados por ellas accederán a las resoluciones sancionadoras que, en los diferentes ámbitos jurisdiccionales, afecten a la situación de suspensión o inhabilitación de los prodesionales incorporados al registro. 

Derechos individuales

Por su parte, los profesionales titulares de los datos registrados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición según la Ley Orgánica 15/1999, y Sanidad deberá comunicar al titular de los datos su incorporación al registro. 

Para cumplir con la normativa, la Orden va a compañada de la correspondiente memoria de impacto, que señala que esta regulación no implica nuevas distribuciones de competencias ni un aumento del gasto público ni mayores cargas administrativas ni presupuestarias. Además, no tiene impacto por cuestión de género ni en la adolescencia, según la memoria que acompaña al documento. 

Si finalmente el borrador es aprobado en la reunión de la Comisión Delegada, la Orden Ministerial que regula el registro entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 
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