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Ministerio de Sanidad

Sanidad acotará la publicidad de las leches para bebés y prohíbe regalos y muestras a madres y sanitarios

La norma prohíbe por completo la publicidad de los preparados para lactantes, limita la del resto de leches y alimentos infantiles y blinda hospitales y farmacias frente a muestras, obsequios y patrocinios de la industria

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El Ministerio de Sanidad quiere blindar la lactancia materna frente a la presión comercial. Para ello, ha sometido a trámite de audiencia e información pública un proyecto de real decreto que regula, por primera vez de forma integral en España, la promoción, la publicidad y la información de los preparados para lactantes, los preparados de continuación, las leches de crecimiento y otros productos dirigidos a la primera infancia, incluidos los alimentos a base de cereales y los alimentos infantiles.

La norma no toca la composición ni la venta de estos productos, ya que lo fija la normativa europea, sino la manera en la que se anuncian y se acercan a las familias y los profesionales sanitarios. El texto parte de la premisa de que la evidencia científica muestra que la promoción indebida de los sucedáneos de la leche materna reduce las tasas de lactancia y mina la confianza de las madres que deciden amamantar.

España, además, llega tarde. Según el último informe de la OMS, UNICEF e IBFAN sobre el grado de aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, el país obtiene apenas 32 puntos sobre 100, y organismos como el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas han instado expresamente a reforzar su cumplimiento. Este real decreto es la respuesta a ese mandato.

¿Qué es el código y por qué llega ahora a España?

El marco de referencia es el Código Internacional que la Asamblea Mundial de la Salud aprobó en 1981. Sus grandes líneas son claras: prohíbe la publicidad directa de los sucedáneos al público, veta la entrega de muestras gratuitas o regalos a madres y profesionales sanitarios y proscribe cualquier práctica promocional que pueda desalentar la lactancia. Esta es la base de las medidas que se incorporan al sistema español a través del real decreto.

Hasta la fecha, la regulación vigente recogía las exigencias europeas sobre composición, etiquetado e información. Sin embargo, dejaba fuera aspectos centrales del Código, como la promoción en centros sanitarios, la publicidad indirecta o cruzada, el marketing digital y los productos dirigidos a niños de corta edad. Precisamente esos huecos son los que la norma viene a tapar.

Prohibición total para las leches de lactantes

La medida más contundente afecta a los preparados para lactantes, es decir, las leches destinadas a los bebés durante los primeros seis meses. Su publicidad queda prohibida en todos los medios y soportes, y tampoco podrán incluir declaraciones nutricionales o de propiedades saludables. No obstante, con los preparados de continuación (a partir de los seis meses), el enfoque es distinto.

En este caso, no se prohíben por completo, pero su publicidad no podrá promover el abandono de la lactancia, ni idealizar el producto con imágenes de bebés o términos como "humanizado", "maternizado" o "adaptado", ni apoyarse en testimonios de sanitarios o en la sugerencia de un aval científico. Las mismas medidas se extienden a las leches de crecimiento, los cereales y los alimentos infantiles.

Igualmente, otro de los ejes de la norma es preservar el entorno sanitario como un espacio libre de intereses comerciales. Los profesionales de la salud no podrán aceptar regalos, muestras, patrocinios ni beneficios de ningún tipo procedentes de los fabricantes, ni siquiera objetos aparentemente inocuos como bolígrafos, calendarios, blocs de notas o gráficas de crecimiento. Tampoco podrán entregar esas muestras a las familias.

La restricción alcanza a los centros y a las farmacias, que no podrán acoger actividades promocionales, carteles, visitas de comerciales, concursos ni eventos patrocinados. La información que fabricantes y distribuidores dirijan a los sanitarios deberá ser objetiva, verificable y no promocional, y nunca podrá sugerir que la alimentación con fórmula es equivalente o superior a la lactancia.

A su vez, el proyecto cierra también una vía habitual de promoción encubierta. De este modo, los centros sanitarios y las farmacias no podrán aceptar suministros gratuitos ni adquirir esos productos por debajo del 70% de su precio medio de venta al público. Se trata de un umbral inspirado en los criterios internacionales de la iniciativa IHAN. Cuando la fórmula deba usarse en el hospital, se administrará sin que la marca sea visible, y en los informes de alta se hará referencia al tipo de preparado, nunca a una marca concreta.

El salto a las redes y la letra pequeña

Consciente de que el marketing ya no vive solo en los lineales del supermercado, la norma extiende sus límites al entorno digital. De esta forma, quedan vetadas la promoción en redes sociales, aplicaciones móviles, clubes de bebés o líneas de asesoramiento, así como la promoción cruzada. Esta última es una estrategia que usa los colores, el diseño o la mascota de un producto permitido para vender indirectamente otro que no lo está.

El incumplimiento de todas estas prohibiciones se considerará infracción leve, grave o muy grave conforme a la Ley de seguridad alimentaria y nutrición. La memoria calcula un impacto económico y presupuestario limitado, pues cifra en unos 250.000 euros anuales el coste para el conjunto del Sistema Nacional de Salud de sustituir las donaciones por compra ordinaria.

Además, recuerda que no alcanzar las recomendaciones de lactancia se asocia a pérdidas globales superiores a 339.000 millones de dólares al año. La norma, que salió a consulta pública entre febrero y marzo de 2026, entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE.