Mónica García, ministra de Sanidad. Europa Press.
Novedades en guardias y jubilación, las claves del último texto del Estatuto Marco
El proyecto de ley deberá seguir su curso en el Congreso de los Diputados
Los ojos de la sanidad en su totalidad están puestos en el recorrido que deberá seguir el proyecto de Ley del Estatuto Marco, que iniciará su tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados. Las reacciones de los diferentes actores, luego que se aprobara en el Consejo de Ministros, han sido variopintas.
Y es que el nuevo texto, pese a que contempla cambios, no los suficientes para convencer a los involucrados, entre ellos, los médicos, que siguen exigiendo un Estatuto y espacios de negociación propios para la profesión. Redacción Médica ha accedido a la última versión del texto que se remitirá a las Cortes, en el que destacan ciertas modificaciones en la redacción de lo relacionado al número de guardias que se considerarán carga horaria excesiva, la jubilación, el acceso a la condición de personal estatutario fijo, entre otras.
Número de guardias
Uno de los cambios más contundentes del texto está en el número de jornadas de guardia que un profesional médico puede realizar en un mes. Con esto, Sanidad topa y fija que más de cinco guardias físicas mensuales, "de manera sostenida en el tiempo", constituyen una carga horaria excesiva.
Mientras que en la versión anterior, el texto consideraba una excepción en la que se contemplaba que esta premisa no tendría "esta consideración cuando el profesional otorgue su consentimiento expreso para realizar un número mayor" durante ese periodo, en la última versión esta queda eliminada fijando de manera más tajante que realizar más de cinco guardias mensuales es un indicador de carga horaria excesiva.
Cambios en la jubilación
En el caso de la jubilación, se añade que las comunidades autónomas podrán establecer supuestos de prolongación voluntaria de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario, para completar así el periodo de cotización necesaria y alcanzar el 100 por cien de la pensión.
Supresión de límites de horas a los MIR
Otro de los cambios que contiene el nuevo texto es que suprime los límites establecidos en la versión anterior, relacionados a un máximo de 80 horas mensuales de guardia para los residentes y un límite de cuatro guardias físicas al mes.
Ahora, la disposición que contenía dicha data remite la actualización general de la relación laboral de residencia al futuro reglamento específico que tendrán los MIR. Así también se elimina el plazo máximo de un año que se contemplaba para la entrada en vigor de dicha norma.
Condición de personal fijo
Se introduce en el artículo 36, relacionado a la 'Adquisición de la condición de personal estatutario fijo', que se podrá acceder a esta condición desde situaciones de "riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural", algo que no estaba contemplado en el texto anterior.
Cuidado de familiares
En este punto se hacen ajustes en la redacción en el segundo punto del artículo 70, de 'Excedencia por cuidado de familiares'. Mientras que la primera versión señalaba el derecho a un periodo de excedencia no superior a los tres años para atender a un familiar que "no pueda valerse por sí mismo", en el nuevo texto esa premisa cambia por: que "precise de apoyos intensos y continuados para su autonomía personal".
Sanidad militar
Se añaden dos apartados en la disposición adicional quinta de 'Red Sanitaria de la Defensa', en la que se aborda que el personal militar que presente sus servicios en los centros y servicios sanitarios integrados en la Red Sanitaria de la Defensa, se regirá por "su normativa específica, sin que le sean de aplicación las disposiciones de esta ley".
Ahora, se crea un cuarto apartado con la aclaración de que las referencias en la norma sobre la habilitación a los servicios de salud de las comunidades autónomas para regular la ordenación de puestos de trabajo, de retribuciones complementarias y de los sistemas de carrera y desarrollo profesional, "se entenderán aplicables al Ministerio de Defensa en el ámbito de la Red Sanitaria de la Defensa.
Además, "todas las menciones contempladas en esta ley a las mesas de negociación colectiva se entenderán referidas a la Mesa Delegada de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado en dicho Departamento".