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El certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales es obligatorio a la hora de formalizar la plaza

¿Dónde y cómo deben certificar los MIR que no son delincuentes sexuales?
Actos de asignación plazas MIR.


13 mar. 2019 16:00H
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Los futuros MIR que consigan una plaza como especialista en el Sistema Nacional de Salud (SNS) deberán de presentar un documento imprescindible para formalizar su plaza: el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Este documento es obligatorio y se puede obtener a través de cuatro vías. El procedimiento recomendado para obtener el certificado pasa por la solicitud en la plataforma de intermediación de datos, donde los interesados podrán otorgar su consentimiento ante la administración sanitaria empleadora para que sea ésta la que realice la consulta a través de la plataforma de intermediación de datos, que ofrece el Ministerio de Hacienda. No obstante, mantiene abiertas las opciones más tradicionales.

Los candidatos a la residencia MIR, así como el resto de aspirantes que accedan a la Formación Sanitaria Especializada (EIR; PIR; FIR; RFIR; QIR; y BIR) también tendrán la oportunidad de solicitar el certificado de forma online en la sede electrónica del Ministerio de Justicia o, incluso, de manera presencial en cualquiera de las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, así como en los registros de las Delegaciones de Gobierno en las comunidades autónomas y las Subdelegaciones de Gobierno. También se podrá presentar el documento por correo postal: dirigido a las Gerencias territoriales o al Centro de Atención al Ciudadano en la calle de La Bolsa, 6, Madrid

Aspirantes extracomunitarios 


Al proceso se le suma un paso más en el caso de los candidatos extracomunitarios. En este sentido, el Ministerio de Sanidad requiere que, además del certificado negativo que emite el Registro Central de Delincuentes Sexuales de España, se cuente con “un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen y de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996”.

Desde el Ministerio de Sanidad se recuerda que la medida está en línea con lo indicado en el artículo 13.5 de la ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Por lo que si el candidato no cuenta con el certificado durante la toma de posesión de la plaza, lo tendrá que presentar ante los Servicios de Personal del centro donde ha obtenido la plaza, en un plazo máximo de tres meses.
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