El Gobierno valenciano inicia consulta pública para una reforma legal de la regulación de la historia clínica

El Gobierno valenciano saca a información pública una reforma legal para cambiar algunos detalles sobre la historia clínica
Un médico consultando historiales.


SE LEE EN 4 minutos
El pasado mes de junio, la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana autorizó la contratación del historial clínico único para todos los pacientes de la comunidad. Este acuerdo, calificado como un “hito histórico”, permitirá a los profesionales sanitarios acceder a la información clínica completa y actualizada del paciente en cualquier punto de la red asistencial pública de la Comunidad Valenciana. El contrato, con una duración de cinco años, está valorado en más de 70 millones de euros. Ahora, menos de un mes después de la licitación, el Gobierno ha sacado a información pública una reforma legal para modificar algunos detalles sobre la historia clínica. Es importante destacar que el texto presentado no modifica ni elimina ninguna parte del contenido vigente, sino que lo amplía.


Qué cambios quiere regular el Gobierno valenciano en la historia clínica


La propia normativa define la historia clínica como el conjunto “de la información obtenida en los procesos asistenciales de cada paciente con el fin de conseguir la máxima integración posible de la documentación clínica”. Así, su objetivo es facilitar la asistencia sanitaria e integrar toda información útil que permita conocer el estado actual de salud del paciente. En el marco de las nuevas disposiciones legales, se introducen una serie de modificaciones que amplían el contenido de la normativa vigente sobre la historia clínica única del paciente.

Entre los cambios más destacados figura la ampliación de la función de la historia clínica para que, en casos debidamente justificados, pueda dar soporte a la prestación de servicios sociales. Asimismo, se establece la obligación de los centros sanitarios de contar con una historia clínica única por paciente. También se refuerza el derecho del paciente a conocer la identidad de los profesionales que hayan accedido a su historia clínica y el motivo de la consulta. No obstante, este derecho podrá verse limitado en casos concretos cuando prevalezca la protección de datos personales del profesional u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el derecho del paciente.

Además, se determina que la historia clínica incluirá, siempre que esté justificado en el proceso asistencial, datos relativos a determinantes sociales vinculados a la prestación de servicios sociales que puedan repercutir en la salud. Esta incorporación busca favorecer una atención integral e integrada, mejorando la calidad del cuidado sanitario.

Con el fin de garantizar una atención global, se elaborará en colaboración con el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales un sistema que integre información social y sanitaria. Este espacio sociosanitario electrónico permitirá el intercambio seguro de información entre los profesionales de ambos sectores y contribuirá a la detección precoz de situaciones de riesgo, garantizando una atención centrada en la persona y sus necesidades integrales. Asimismo, se añade que las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la historia clínica deberán ajustarse a los parámetros establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad, asegurando la protección y confidencialidad de la información.


Historia clínica de personas fallecidas


Tal y como recoge la ley vigente, el acceso a la historia clínica de pacientes fallecidos se mantiene restringido a personas vinculadas por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido haya prohibido expresamente dicho acceso y se acredite. Además, no se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido, a las anotaciones subjetivas de los profesionales ni a datos que puedan perjudicar a terceros. De igual modo, se garantiza que la historia clínica se conservará durante el tiempo mínimo previsto en la normativa básica estatal, contado desde la fecha del alta de cada proceso asistencial o desde el fallecimiento del paciente, para asegurar su disponibilidad en usos futuros, especialmente asistenciales.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.