María Martín, consejera de Salud y Políticas Sociales de La Rioja.
La nueva
Ley de Atención y Ordenación Farmacéutica de La Rioja ya es oficial. La norma, que actualiza la regulación vigente desde 1998, ha sido publicada en el Boletín Oficial de la región,
un paso más en su tramitación que la convierte ya en una realidad.
De hecho, fue hace una semana cuando el Parlamento de La Rioja dio
luz verde con mayoría absoluta al nuevo texto, que busca dar respuesta a los cambios que ha experimentado el sector en los últimos 27 años. El primer matiz importante se puede apreciar en el propio título de la norma. Y es que el concepto ‘atención farmacéutica’ pasa a ser coprotagonista de la ley. Así, se amplía el enfoque y se reconoce
un rol asistencial más activo de los profesionales frente a una mera regulación de establecimientos.
Refuerzo de la farmacia rural
Por otro lado, la
farmacia rural se verá especialmente reforzada con el texto. Concretamente, la ley, elaborada por la Consejería de Salud y Políticas Sociales y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de La Rioja, entre otros agentes, fortalece y regula
la figura del botiquín farmacéutico en localidades pequeñas, garantizando el acceso a medicamentos.
La norma establece que dichos botiquines se incluirán en los núcleos o municipios
donde no pueda autorizarse una oficina de farmacia por no cumplirse los requisitos exigidos en la presente ley. Los mismos serán adscritos a una oficina de farmacia
por concurso, donde se tendrán en cuenta los criterios de menor distancia y mayor disponibilidad.
Eso sí, solo podrán concursar en el procedimiento, salvo excepciones justificadas,
las oficinas ubicadas en municipios con población inferior a 1.500 habitantes. Además, la dirección general competente autorizará un botiquín excepcional en aquellas localidades con una única oficina de farmacia cuyo cierre se produzca por la concurrencia de la alguno de los supuestos de cierre forzoso establecidos.
Funciones de las oficinas de farmacia
En cuanto a las oficinas,
la ley regula sus funciones adicionales, como la entrega a domicilio de los medicamentos, alimentos dietéticos para usos médicos especiales y productos sanitarios que no requieran adaptación,
sujetos o no a prescripción médica. También se recoge la posibilidad de realizar en ellas otras actividades relacionadas con la salud que puedan ser desarrolladas por un farmacéutico o por otro profesional de acuerdo con su formación específica, como análisis clínicos, ortopedia, óptica, audioprótesis, dietética y nutrición, así como la realización de otros servicios asistenciales farmacéuticos enfocados en potenciar el uso racional de los medicamentos.
Otro punto innovador del texto es la
flexibilidad horaria. Frente a los horarios estáticos de las oficinas de farmacia reflejados en la norma de 1998, la ley de 2025 los adecua al funcionamiento de los consultorios médicos, especialmente en áreas rurales.
Reconocimiento de nuevos servicios
Además, desde un punto de vista legislativo, se incluyen
nuevos servicios y establecimientos en la regulación, como los depósitos de medicamentos, las unidades de Radiofarmacia y otros que la ley de 1998 no recogía. Pero no solo eso, ya que se especifican las funciones de los Servicios de Farmacia de Atención Primaria.
Entre ellas, impulsar y participar en programas de educación de la población sobre medicamentos, su empleo racional y la prevención de su abuso; implantar un sistema de información sobre gestión farmacoterapéutica que incluya aspectos clínicos; o establecer un seguimiento de los tratamientos a pacientes para mejorar el cumplimiento terapéutico y el uso seguro de los medicamentos.
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