La Justicia vasca impide al Hospital de Cruces fijar más de 6 fines de semana a una trabajadora en "situación especial"

El TSJPV apela a un cambio del Estatuto Marco para redefinir los sábados de trabajo de un celador.
Exteriores del TSJPV.


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El hecho de que las administraciones no puedan contratar de forma sistemática personal eventual para fines de semana no las exime de la prohibición de cubrir esos huecos con personal sanitario en “situación especial”, como es el caso de aquellos que se encuentran al margen del sistema de turnos rotatorios, más allá de lo que esté estrictamente estipulado en los convenios o acuerdos reguladores de trabajo.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) se ha posicionado en este sentido en una reciente sentencia en la que aborda el caso de una celadora de unidad especializada del Hospital de Cruces (Baracaldo) que denunció que se le estaban planificando más sábados de los acordados (seis). Se trata de una trabajadora con contrato de estatutario fijo y cuyas funciones y características, sostiene el tribunal, “no son las generales” de esta profesión en otros centros y servicios del sistema autonómico de Salud (Osakidetza).

“A finales del siglo pasado y fruto de un acuerdo se produjo un cambio en la definición funcional y categoría del puesto de celador en este hospital que afectaba a sus condiciones y características y que sigue vigente actualmente sin que haya sido modificado -apeló la afectada durante el proceso-. No fue ningún pacto unilateral y no se ha rebatido. En aquel momento se definió el puesto funcional ‘celador unidad especializada’ del hospital, considerando como tales a quienes realizaban las actividades propias de Celador integrado en Unidades de Psiquiatría, Quirófano o Rehabilitación. Esas son las tres Unidades Especializadas existentes”.

Se aclara que los puestos de celador de cartera rotatoria que existían en ese momento se adecuaron directamente a ‘celador de unidad especializada’ y pasaron a tener “un número determinado de fines de semana al año”. En concreto, seis.

“Canguros” para cubrir huecos en Osakidetza


La propia demandante defendió que, durante muchos años, los celadores de este hospital se han “beneficiado” de la contratación por parte de Osakidetza de personal eventual con jornada parcial que trabajaba exclusivamente en fines de semana (al que se denominaba coloquialmente "canguros"). Ello permitía -entre otras cosas- que estos trabajadores realizaran menos fines de semana de los que tendría que hacer, dadas sus especificidades. Sus carteleras eran complementadas por ese personal eventual y no solían superar los seis fines de semana al año (tanto sábados como domingos).

Sin embargo, el Real Decreto Ley 12/2022 de reforma del Estatuto Marco, estableció la eliminación de la posibilidad de contratar ese personal eventual con jornada parcial que trabajaba exclusivamente en fin de semana.

“Así pues, no es controvertido que la norma implicó la eliminación de la posibilidad de contratación de ese personal eventual con jornada parcial que trabajaba exclusivamente en fin de semana. Ello obliga a determinar si la actora no tiene que trabajar más de seis sábados al año, aplicando el art. 27.4 del acuerdo invocado, o si, por el contrario, la nueva realidad que impone la modificación legislativa obliga”, apunta el TSJPV, que concluye que, “en efecto, teniendo en cuenta la fuerza vinculante de los convenios y el tenor literal de la norma reglamentaria que ampara el ARCT (Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo)” la regla “es que no se trabajan más de seis sábados con las excepciones de turnos rotatorios y situaciones excepcionales que puedan presentarse”. “Lo que no es el caso”, incide.

Fallo del TSJPV


La sala reitera que esas condiciones están vigentes y disponen que el personal prestará servicios, con carácter general, “salvo quienes realicen turnos rotatorios, un máximo de seis sábados al año”. “No se pone en duda que el puesto de trabajo de la actora no es rotatorio”.

“Así pues, sin perjuicio de los esfuerzos que haya de hacer la administración para garantizar el descanso de su personal, y que manifiesta en su recurso de apelación se están haciendo en las reuniones habidas en el marco de la negociación, debemos de desestimar el recurso de apelación (de Osakidetza) por ser contrario al ordenamiento jurídico”, sentencia.
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