La comunidad ha sometido a trámite de audiencia el proyecto que desarrolla la ley de Ordenación y Atención Farmacéutica

Una oficina de farmacia en Madrid.
Oficina de farmacia en la Comunidad de Madrid.


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Con el objetivo de regular los horarios, servicios de guardias y vacaciones de las oficinas de farmacia, así como las condiciones y los requisitos de la entrega de los Sistemas Personalizados de Dosificación (SPD), la atención farmacéutica y la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en el domicilio por parte de las oficinas de farmacia, la Comunidad de Madrid ha sometido a trámite de audiencia e información pública el proyecto de decreto del Consejo de Gobierno por el que se desarrolla parcialmente la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la región.

Ya en julio de 2024 lo hizo con un proyecto que proponía el cumplimiento de cinco objetivos, entre ellos, asegurar que el servicio de atención farmacéutica se preste durante los 365 días del año "sin merma de su calidad y seguridad", así como garantizar la dotación de las plantillas de las oficinas de farmacia. 

El plazo establecido para formular alegaciones y aportaciones es desde este martes 29 de julio hasta el 19 de agosto, ambos incluidos. Estas podrán presentarse a través del formulario habilitado en el Portal de Transparencia de la página web de la comunidad, en el apartado "Normativa y planificación". 

Horario ordinario o ampliado y personal farmacéutico


El proyecto detalla aspectos como el horario ordinario y oficial de las oficinas de farmacia, el cual deberá ser "el mismo para todos los días laborales de lunes a viernes". "El horario del sábado puede ser el mismo que el determinado para el periodo de lunes a viernes o uno diferente y puede ampliarse por encima de la franja fija", detalla el documento, que también señala que en municipios de menos de 2.000 habitantes que no cuenten con un centro de salud, el horario ordinario y oficial puede ser de 35 horas semanas, realizarse de forma continuada y se debe abrir al público todos los días laborales con el mismo periodo.

En cuanto a los horarios ampliados, las oficinas de farmacia podrán ampliarlo hasta las 40 horas semanales para "adaptarse a las necesidades de su zona básica de salud". Los sábados se podrá mantener el horario de lunes a viernes o establecer uno diferente; y las que opten por permanecer abiertas los domingos y festivos deberán mantener el mismo horario de apertura que el que corresponde a los sábados durante todos los domingos y festivos del año.

Además, se contempla la comunicación de horarios: "Antes del día 1 de noviembre de cada año, el titular de la oficina de farmacia debe comunicar el horario elegido al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, el cual, a su vez, debe trasladar la correspondiente comunicación a la consejería competente en materia de sanidad, con anterioridad al día 15 de diciembre de cada año".

El proyecto de decreto madrileño establece que las oficinas de farmacia deberán contar con un número suficiente de profesionales farmacéuticos que aseguren la atención al público, ya sea en horario ordinario, ampliado o en servicio de guardia. Para ello, indica, durante la franja de horario ampliado, es decir, que supere las 40 horas semanales, "será necesaria la contratación de personal farmacéutico adicional", a menos que se trate de oficinas de farmacia situadas en municipios con menos de 2.000 habitantes.

Servicios de guardia en las oficinas de farmacia


El objetivo es "garantizar la continuidad de la atención farmacéutica", por ello, se establecen servicios básicos de guardia "fuera del horario ordinario y oficial de apertura":

  • Servicio de guardia diurno: de 9 horas a 23:30 horas.
  • Servicio de guardia nocturno: desde las 23 horas hasta las 9:30 horas del día siguiente.

"Siempre que en una zona básica de salud exista un centro sanitario público con servicio de urgencias médicas, se deben organizar preferentemente en esta los servicios de guardia necesarios para garantizar la continuidad de la atención farmacéutica", dice el proyecto. Además, la organización de los servicios de guardia deberán realizarse conforme a la planificación sanitaria y podrá establecerse con una periodicidad diaria, semanal u otra, de acuerdo con las necesidades del servicio.

También se contempla el servicio de guardia nocturno para la dispensación de los medicamentos y productos sanitarios prescritos en los servicios sanitarios en receta médica, "siempre que el tiempo de respuesta del farmacéutico no exceda de 20 minutos desde el momento de la solicitud de la dispensación".

Periodo de vacaciones de los farmacéuticos


En cuanto a las vacaciones, se deberán notificar con una antelación mínima de un mes al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, que organizará los turnos de vacaciones de cada zona básica de salud para garantizar la atención a la población. Este será el encargado de comunicar a la Consejería de Sanidad la propuesta de organización de los días vacacionales.

Además, para asegurar el servicio en este periodo, deben mantenerse abiertas al menos el 50 por ciento de las oficinas de farmacia existentes en cada zona básica o zonas limítrofes agrupadas. 

Sistemas Personalizados de Dosificación (SPD)


El tercer capítulo del proyecto está relacionado a la condiciones generales de prestación del servicio como el reacondicionamiento de los medicamentos en un dispositivo de dosificación personalizada. Establece los requisitos técnicos y organizativos para la prestación del servicio de los SPD, así como los estándares para su preparación y entrega.

Quedan excluidos de los SPD:

  • Medicamentos no sólidos orales o termolábiles con requisitos de conservación entre 2 ºC y 8 ºC.
  • Medicamentos sin información suficiente sobre su idoneidad en SPD, salvo que existan datos precisos que permitan su evaluación y justificación.
  • Medicamentos pautados para administración puntual, de rescate o sin una pauta fija.


Atención farmacéutica y dispensación con entrega a domicilio


El capítulo 'Atención farmacéutica y dispensación con entrega informada en el domicilio' es la "principal novedad del decreto" y aplica tanto para las farmacias comunitarias como para las farmacias hospitalarias.

Las oficinas de farmacia que deseen prestar este servicio, deberán presentar una declaración responsable firmada por el titular, los titulares o el regente, ante la dirección general competente en materia de ordenación farmacéutica.

"El servicio de atención farmacéutica puede incluir la asistencia por vía telemática desarrollada por farmacéuticos especialistas en farmacia hospitalaria orientada a garantizar una farmacoterapia segura, efectiva y accesible para los pacientes que requieren fármacos de dispensación hospitalaria", señala el documento. De la misma manera, se podrá incluir la dispensación en modalidad no presencial con la entrega de los medicamentos en establecimientos farmacéuticos autorizados.

En el caso de las oficinas de farmacia, el servicio será de carácter voluntario y se podrá dispensar medicamentos sujetos a prescripción médica, sin prescripción médica, productos sanitarios que no requieran adaptación individualizada, productos dietoterápicos y SPD regulados.
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