Mar Espinar, portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid.
El pasado 10 de abril, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el
proyecto de ley por el que se modifica la Ley 1/1986 de la Función Pública de la región,
en materia de funcionarios interinos. Desde ese momento, su tramitación pasó a la Asamblea, donde las diferentes formaciones han intentado concretar un texto definitivo.
Sin duda, uno de los artículos que ha recibido más enmiendas por parte de la oposición ha sido el 87, relativo a la definición y concreción de la figura de los funcionarios interinos. De hecho, el PSOE ha sido el último partido en plantear una reforma de dicho apartado, enfocada en una
mayor restricción temporal a los contratos en la Administración que no sean fijos, donde se incluye el
Servicio Madrileño de Salud (Sermas).
Su primera enmienda apunta a un cambio en el apartado 1. c) del artículo indicando que "los programas de carácter temporal
no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más en casos excepcionales previa acreditación de la vigencia del programa, la necesidad de ampliación y la existencia de dotación presupuestaria". Además, proponen añadir al final del subapartado que "los programas deberán responder a un objeto de
actuación definido, ajeno al funcionamiento ordinario y habitual, y sin carácter recurrente, que tenga origen en una norma o instrumento acordado por el órgano de gobierno competente".
Pero eso no es todo. También plantean una
"mejor" comunicación entre el trabajador y los gestores. Concretamente, ponen encima de la mesa añadir al final del apartado 3 que se notificará a la persona que interinamente ocupa el puesto el inicio del procedimiento reglado para la cobertura del puesto, así como que cuando el fin de la relación de interinidad es previsible y conocida con anterioridad a que se produzca, "la Administración deberá informar a la persona funcionaria interina de la fecha de finalización de la interinidad, y de la causa que la justifica".
Restricciones en la contratación de interinos en sanidad
"No podrá nombrarse personal interino a quien ya hubiera sido nombrado en la misma Administración en
una o varias relaciones diferentes, por un periodo total que supere el máximo de dos años, hasta pasados seis meses desde la finalización del último nombramiento", anotan los socialistas.
Hay que tener en cuenta que la norma de origen, dividida en seis subapartado, en cuanto a al cese del contrato dice lo siguiente: "Su relación de servicio se extinguirá
cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determinó su nombramiento y, en todo caso, cuando la plaza sea cubierta por el correspondiente funcionario".
Por otro lado, consideran viable añadir una nueva disposición adicional decimoquinta (actualmente solo tiene 14). En ella proponen que se deje claro que "la Ley será
de aplicación a las entidadaes locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con respeto en todo caso a la autonomía local y a la legislación básica estatal de aplicación directa al régimen específico de la función".
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