El Alto Tribunal deja sin efecto parte de la Ley de presupuestos que afecta a los hospitales de Alcorcón y Fuenlabrada

El Constitucional devuelve al 'statu quo' a los laborales sanitarios
Hospital Universitario Fundación Alcorcón.


9 feb. 2017 19:50H
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El Tribunal Constitucional ha tumbado parcialmente el artículo 24 de la Ley 9/2015 de Acompañamiento de los Presupuestos de 2016. En concreto, el alto tribunal deja sin efecto una serie de supuestos de integración, movilidad y promoción que se aplicaban al personal laboral de los hospitales de Alcorcón y Fuenlabrada y de los servicios centrales informáticos (UCR) por violar el Estatuto de los Trabajadores.
 
El Supremo estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad que planteó el Estado contra la norma y declara nulos el punto 2 del Artículo 27 y la parte del punto 3 donde se dice “incluidos los procesos internos de movilidad voluntaria y promoción interna, que se convoquen por el Servicio Madrileño de Salud, en las mismas condiciones que el personal estatutario”.
 
Según explican fuentes de la Consejería de Sanidad madrileña, la sentencia no tiene otros efectos prácticos que dejar a los trabajadores laborales de estos hospitales y de la UCR como estaban. El artículo impugnado por el constitucional fue introducido como enmienda por los tres grupos de la oposición (PSOE, Podemos y Ciudadanos) en la ley de presupuestos, con el voto contrario del PP, que tenía ya dudas sobre si se ajustaba a derecho.
 
En previsión de que se produjera una cuestión de inconstitucionalidad –cuestión que la abogacía del Estado planteó el pasado mes de julio–, la Consejería de Sanidad no activó estos puntos del artículo 27. En su día, la oposición reprochó esto en el Pleno de la Asamblea. Sin embargo, esto ha ahorrado que se produjera un considerable conflicto jurídico, según explican la Consejería; que, al mismo tiempo, lamenta la “inseguridad jurídica” que los grupos de la oposición han introducido por “hacer un guiño a los trabajadores”.
 
Según estas mismas fuentes, el redactado de la norma suponía dar al personal laboral de estos centros derechos propios del personal estatutario, pero sin ajustarse a los requisitos de acceso al puesto de trabajo y a los niveles retributivos (generalmente inferiores) que tienen los profesionales estatutarios, algo contrario al estatuto de los trabajadores.
 
En un pleno, el pasado mes de junio, el consejero de Sanidad, Jesús Sánchez Martos, explica que las condiciones para estatutarizar a los laborales estaban claras en los seis hospitales que habían sido asumidos directamente por la Consejería, pero no en el caso de Alcorcón, Fuenlabrada y la UJC y advertía de la “mala redacción” del artículo 24, que lo podía hacer inconstitucional.
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