Alfonso Rueda, presidente de la Xunta de Galicia.
El
Consello de Goberno de la Xunta de Galicia ha autorizado el inicio del trámite de audiencia pública e información pública del proyecto de decreto por el que se regulará la entrada de
medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos al domicilio de las personas que tengan reconocida oficialmente la condición de dependiente. Así, la nueva norma regulará las condiciones, requisitos y sistemas de control aplicables a los supuestos esenciales de
entrega de medicamentos y productos sanitarios y dietoterápicos, tanto por parte de las oficinas de farmacia comunitaria como por los servicios de farmacia de los centros hospitalarios gallegos, sean públicos o privados.
De esta forma, todas aquellas personas que tengan reconocida oficialmente la condición de dependiente, en cualquiera de los grados (I, II o III), y siempre que tengan su domicilio en alguno de los 313 concellos de la comunidad, podrán acogerse a
la dispensación y entrega informada en su hogar, por parte de las oficinas de farmacia, de medicamentos y productos sanitarios sujeto a prescripción.
Por otro lado, en el caso de que la medicación sea dispensada por los servicios de farmacia de los hospitales gallegos, los beneficiarios de este decreto tendrán la posibilidad de recogerlos en
una de las 5 oficinas de farmacia más próximas a su domicilio; en cualquier otra farmacia perteneciente al área de referencia de su punto de atención continuada (PAC); o recibirlos en su propio lugar de residencia, todas estas opciones sin renunciar a la correcta supervisión de
las prestaciones farmacéuticas por el personal facultativo correspondiente.
Condiciones para recibir medicamentos en casa
En caso de este segundo supuesto, podrán acceder al servicio los usuarios de los servicios de farmacia de los hospitales gallegos, públicos y privados, cuando reúnan los siguientes requisitos: tener reconocida oficialmente la condición de dependiente y residir en uno de los concellos de Galicia, haber sido diagnosticado de una patología crónica y con necesidad de tratamiento sin fecha de finalización prevista, encontrarse en seguimiento en consulta y acreditar
una adherencia al tratamiento dispensado superior al 90 por ciento.
El acceso a este servicio en el ámbito del sistema público de salud de Galicia requerirá de la solicitud previa de la persona interesada y de la correspondiente autorización administrativa, que será emitida por la gerencia del área sanitaria que corresponda, de acuerdo con la residencia del paciente. Hasta ahora,
Galicia no contaba con un sistema generalizado y reglamentado de repartición y entrega de medicamentos y productos sanitarios a domicilio, aunque la Ley 3/2019, de ordenación farmacéutica de Galicia, ya recogía la posibilidad de introducir la entrega de medicamentos a domicilio.
El presente decreto desarrollará el artículo 7 de la citada ley, al tiempo que prevé que esta prestación se pueda extender a otros supuestos donde concurran situaciones sanitarias excepcionales o necesidades asistenciales específicas. Con carácter previo a su aprobación, este proyecto de decreto se sometió al trámite de consulta pública previa con el objetivo de solicitar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones y asociaciones más representativas destinatarias de la norma, y se recibieron
un total de 15 sugerencias. En la elaboración de esta nueva regulación se contó con la colaboración de los cuatro colegios oficiales farmacéuticos de Galicia.
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