Extremadura acaba de hacer oficial que estos profesionales puedan ejercer la sanidad pública y privada

Prohibir la compatibilidad de los jefes de Servicio "atenta a la libertad"
La presidenta de la Junta de Extremadura, María Guardiola.


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La Junta de Extremadura oficializa la supresión de la exclusividad en las jefaturas de Servicio y Sección en sanidad. Así lo han ratificado la consejera de Salud y Servicios Sociales, Sara García Espada, y la presidenta de la Junta, María Guardiola, en un decreto que modifica el anterior, de 2006, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de jefes de Servicio y Sección de carácter asistencial de Atención Especializada del Servicio Extremeño de Salud (SES).

Por ello, se modifica el artículo 6, suprimiendo la obligatoriedad de la dedicación exclusiva hasta el momento establecida para el desempeño de las jefaturas de Servicio y de Sección de carácter asistencial de Atención Especializada Hospitalaria, por considerar tal obligatoriedad "atentatoria al principio de libertad profesional", según reza el texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

Con esta medida se persigue, por otra parte, facilitar la fidelización de los profesionales que ejercen en el SES evitando que puedan optar por marcharse a otros servicios de salud donde el ejercicio de las jefaturas de Servicio y Sección no están condicionado por el requisito de dedicación exclusiva y también con miras a promover la concurrencia de los profesionales en el proceso de provisión de estos puestos.

Tras tomar esta decisión Extremadura, el requisito de dedicación exclusivamente únicamente está vigente en una comunidad autónoma, que es Navarra. En febrero, Murcia también aprobó que los jefes de Servicio compatibilicen la sanidad pública y privada.

Otros cambios en jefaturas


Además, la modificación del decreto introduce determinados cambios en otros artículos, persiguiendo, por un lado, hacer más dinámica la composición e las comisiones de valoración, facilitando con ello la agilidad del proceso de provisión y, por otro, clarificar y mejorar la redacción de otros artículos, fundamentalmente en lo referido a los efectos de la elección de la persona adjudicataria de procedimiento. Se introduce la disposición adicional única, regulando la utilización de medios electrónicos en la tramitación del procedimiento y queda suprimida la disposición transitoria segunda, por carecer este ya de sentido.

El decreto también responde a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, se persigue promover la concurrencia de los profesionales en el proceso de provisión de estos puestos y agilizar su tramitación. Se cumple también el principio de eficiencia, al no contemplar carga administrativa alguna.

Finalmente, con la modificación de la norma reglamentaria, los cauces de participación pública en su elaboración y la mejora pretendida en la norma modificada, el decreto es coherente con el ordenamiento jurídico, coadyuva a la mejora de la seguridad jurídica y responde al principio de transparencia.
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