Olga Pané, consejera de Salud de Cataluña.
Los
cuidados paliativos son uno de los pilares del Sistema Nacional de Salud (
SNS). Su objetivo es mejorar la calidad de vida de los pacientes, así como la de sus allegados, especialmente cuando se trata una enfermedad potencialmente mortal. A ello se suma, además, que una de sus metas es prevenir y aliviar el sufrimiento de todas las partes con la identificación temprana, la evaluación y el tratamiento del dolor.
Cataluña tiene en cuenta este enfoque en la atención médica, y es por ello que ha decidido crear el procedimiento para la adquisición del
Diploma de Acreditación del Área Funcional de Paliativos (DAP).
Tal y como explica el
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), esta iniciativa parte de la Ley estatal 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. En esta norma se incluye “la
atención paliativa a enfermos terminales tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la especializada”. A ella le sigue El Real decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que “se regulan los diplomas de acreditación y los diplomas de acreditación avanzada”.
Cataluña, siendo consciente de la situación y de la potestad de la que dispone a la hora de
implantar estas acreditaciones, ha dado un paso más en esta materia. Así, en el DOGC de este viernes, la
consejera de salud de la comunidad autónoma,
Olga Pané, publica la creación del procedimiento para la adquisición de este título. Además, establece la Comisión Técnica de Valoración que
afecta a estos DAP.
Requisitos para acceder al Diploma de Paliativos
Estos diplomas están dirigidos a aquellos
profesionales sanitarios que dispongan de unas determinadas titulaciones. En concreto, Medicina, Enfermería, Psicología Clínica o General Sanitaria y Fisioterapia. Y con un coto: es para aquellos trabajadores que
ejerzan en Cataluña.
Este no es el único de los detalles que incluye el DOGC. El documento catalán incluye las
dos vías de acceso a estas titulaciones. Por un lado, la
excepcional, con la que se requieren cuatro años de práctica profesional a tiempo completo en cuidados paliativos en la última década. También se suma el hecho de tener una acreditación “en máster o
experto universitario en Cuidados Paliativos, oficial o propio".
La segunda vía es la
ordinaria. En este caso, se precisa de dos años de práctica de práctica profesional a tiempo completo en los últimos diez años; una formación acreditada durante el último lustro que cubra “un mínimo de 30-44 créditos); y “al menos dos evidencias específicas en docencia o
investigación”.
En lo referente a los
plazos, el DOGC los divide en dos en base a estas dos vías. En cuanto a la primera, la extraordinaria, podrá adquirirse en un “plazo único de seis meses desde la entrada en vigor”. Además, computará desde el
29 de enero de 2024. En el caso de la ordinaria, Cataluña indica que las “solicitudes abiertas tras el cierre de la vía excepcional”. Es decir, habrá que esperar un semestre.
Asimismo, el documento catalán pone fecha al plazo máximo de resolución. Este será de tres meses desde el registro de la solicitud. Además, el diploma tendrá una validez de cinco años, y como indica el propio DOGC de este viernes.
Podrá renovarse dentro de los tres meses anteriores al vencimiento. Y “prorrogándose automática hasta resolverse”, como apunta la publicación que cuenta con la rúbrica de Olga Pané.
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