Castilla-La Mancha publica los requisitos técnico-sanitarios que deben cumplir los centros y servicios de Fisioterapia.
Con la intención de
regular los requisitos técnico-sanitarios específicos que deben cumplir los centros y servicios de
Fisioterapia para su autorización administrativa, así como para las comunicaciones, la
Consejería de Sanidad -a cargo de Jesús Fernández Sanz- del Gobierno de Castilla-La Mancha, ha publicado este miércoles una orden que aplica a todos los centros tanto del sector público como privado en la región.
La publicación del Diario Oficial de la comunidad aborda aspectos como tener en un lugar visible del interior el
documento acreditativo de la inscripción en el RCSES-CLM, con la
relación del personal sanitario que trabaja en el centro o servicio con la titulación académica o profesional que posea; y disponer de
áreas funcionales diferenciadas, separadas e independientes entre sí: área de recepción, área asistencial, área de aseos y área de instalaciones; con detalles específicos en cada una de ellas.
Requisitos del personal en centros de Fisioterapia
En cuanto a los requisitos que deberá cumplir el personal, la orden señala que los centros y servicios contarán, como mínimo, con
una persona diplomada o graduada en Fisioterapia o con titulación homologada equivalente, quien
deberá ejercer la dirección técnica.
Aquellos centros y servicios que dispongan de áreas de Fisioterapia
respiratoria o cardiaca deberán contar, como mínimo, con una persona diplomada o graduada en Fisioterapia con formación teórico-práctica en Fisioterapia respiratoria o cardiaca, según el tipo de Fisioterapia realizada, y en reanimación cardiopulmonar (RCP) avanzada
impartida por las universidades o acreditada por el Sistema Nacional de Salud (SNS).
"El resto de profesionales sanitarios que realicen su actividad en los centros y servicios de Fisioterapia deberán
estar en posesión del título oficial o, en su caso, la
habilitación que les capacite para el ejercicio profesional", subraya la publicación.
Requisitos de funcionamiento
Por otro lado, para entrar en funcionamiento, los centros y servicios de Fisioterapia, deberán disponer de:
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El documento donde se recoja la oferta asistencial del centro o servicio.
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El organigrama de personal, con la especificación de sus funciones, cuando el centro o servicio disponga de varios profesionales sanitarios.
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Un manual de instrucciones de uso, revisión y mantenimiento de cada equipo, en castellano.
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Los procedimientos normalizados de trabajo de limpieza, desinfección y esterilización de los equipamientos que así lo requieran.
Aquellos lugares donde se realicen
técnicas invasivas deberán contar con:
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El documento de consentimiento informado, que deberá ser firmado por la persona usuaria.
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El registro de actividad y protocolo en el que se indiquen qué técnicas invasivas se van a realizar.
También se detallan los requisitos para
actividades con láser o con ondas de choque, áreas de Fisioterapia cardiaca o respiratoria e, incluso, para aquellos que dispongan de materiales textiles como toallas o sabanillas para el uso individualizado de los pacientes.
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