La contratación pública sanitaria tendrá un ajuste relevante a partir del 1 de enero de 2026.
La novedad es que bajan los umbrales económicos que determinan cuándo un contrato debe tramitarse como “sujeto a regulación armonizada” (SARA), es decir, bajo las reglas europeas de publicidad y procedimientos más estrictos. El cambio llega a través de la Orden HAC/1517/2025, que incorpora en la normativa española las nuevas cifras fijadas por la Comisión Europea y sustituye las que hasta ahora figuraban en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Real Decreto-ley 3/2020.
En términos prácticos, la sanidad pública española no verá modificada su cartera de servicios ni la prestación asistencial, pero sí el modo en que se licitan determinados contratos. Los servicios de salud, hospitales y demás entidades del sector público sanitario deberán aplicar desde 2026 unos umbrales ligeramente más bajos para decidir si una licitación entra en el régimen armonizado. Esto implica que operaciones que antes podían quedar por debajo de ese listón podrían pasar ahora a estar dentro, con el consiguiente aumento de exigencias en publicidad, plazos y formalización del procedimiento.
La Orden actualiza, entre otros, el umbral de los contratos de obras y concesiones, que pasa de 5.538.000 euros a 5.404.000 euros. En el ámbito sanitario, este punto es especialmente relevante para proyectos de reforma, ampliación o construcción de infraestructuras asistenciales, donde el valor estimado del contrato puede situarse en zonas limítrofes. A la vez, se rebajan también los umbrales que afectan a servicios y suministros: de 221.000 a 216.000 euros, y de 143.000 a 140.000 euros, cifras que marcan la frontera a partir de la cual estos contratos se consideran SARA según el tipo de órgano de contratación. En sanidad, esta modificación puede tener efecto en licitaciones habituales como servicios de mantenimiento, soporte tecnológico, logística, limpieza, seguridad o determinados suministros de equipamiento y material, cuando el importe se mueve cerca de esos límites.
El cambio también alcanza al Real Decreto-ley 3/2020, que regula determinados aspectos de contratación pública en sectores específicos, donde se reduce el umbral de 443.000 a 432.000 euros y el de 5.538.000 a 5.404.000 euros. Aunque la mayor parte de la contratación sanitaria se canaliza por la Ley 9/2017, la actualización refuerza la coherencia del sistema en todos los ámbitos que dependen de los umbrales fijados a nivel europeo.
Cambios en los contratos estratégicos de la sanidad española
La propia Orden justifica la actualización como una medida que busca facilitar el conocimiento general de las nuevas cifras y evitar posibles incumplimientos de las directivas europeas, con especial atención a los contratos financiados con fondos comunitarios. Este detalle adquiere un interés particular para el sector sanitario, donde muchas inversiones en infraestructura, digitalización y equipamiento pueden apoyarse en financiación europea y requieren una tramitación impecable para no comprometer su elegibilidad.
En resumen, el efecto para el sistema sanitario no está en lo que se compra o se contrata, sino en cómo debe licitarse cuando los importes superen los nuevos umbrales. La rebaja, aunque limitada en cuantía, puede ampliar el número de expedientes sanitarios que entren en el régimen armonizado, con más obligaciones de publicidad y procedimiento. Para las gerencias, unidades de contratación y proveedores, el mensaje es claro: desde enero de 2026 el 'punto de corte' europeo será algo más bajo, y esa diferencia puede ser suficiente para cambiar la tramitación de contratos sanitarios estratégicos.
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