Fachada de una oficina de farmacia.
La Consejería de Sanidad ha diseñado un nuevo sistema de selección para la
adjudicación de oficinas de farmacia en Castilla y León que introduce, como principal novedad, una
prueba escrita de carácter voluntario. El texto normativo busca "adaptar este procedimiento a la realidad social y demográfica" de la región y a los cambios legislativos de las últimas dos décadas. El objetivo final es garantizar una atención de calidad basada en una planificación por zonas farmacéuticas. Actualmente el texto está en fase de audiencia pública.
Por primera vez, los farmacéuticos que aspiren a una titularidad podrán someterse a un
cuestionario de 100 preguntas con cuatro alternativas de respuesta. El examen, que se deberá completar en un máximo de tres horas, penaliza los errores: "cada respuesta válida se valorará con
0,1 puntos, cada respuesta errónea restará 0,025 puntos". El temario abarca desde el
uso racional del medicamento y la farmacovigilancia hasta el funcionamiento de la
receta electrónica y la gestión económica de la oficina de farmacia.
El peso de la experiencia laboral
El baremo de
experiencia profesional que otorga un máximo de
40 puntos, aunque no se tendrán en cuenta los años de la residencia.
La orden sentencia que "no se computarán como ejercicio profesional los años de ejercicio como
Farmacéutico Interno Residente (FIR) en farmacia hospitalaria" si el aspirante ya solicita que se le valore el título de dicha especialidad.
En cuanto al ejercicio en oficinas de farmacia, el sistema premia la
permanencia en el entorno rural:
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Titulares en pueblos pequeños: 0,27 puntos por mes en municipios de hasta 1.000 habitantes.
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Titulares en grandes urbes: 0,20 puntos por mes en localidades de más de 5.000 habitantes.
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Adjuntos y regentes: En municipios de hasta 5.000 habitantes, la puntuación es de 0,27 puntos mensuales.
Méritos académicos y formación
El apartado académico tiene un techo de 15 puntos. L
a nota media de la licenciatura se calcula con una escala donde la
matrícula de honor vale 3 puntos y el aprobado 1 punto. No obstante, Sanidad matiza que "no se valorarán las asignaturas de: Educación Física, Religión, Formación Política, Ética, ni las de Libre Configuración".
Respecto a
la formación continuada (máximo 8 puntos), solo se tendrán en cuenta los cursos realizados en los últimos 10 años. Además, para los titulares en activo, no puntuarán aquellos cursos cuya asistencia sea
"incompatible con el horario de la oficina de farmacia", salvo que exista un sustituto nombrado oficialmente.
Del fomento de la investigación a la tutela de alumnos
Más allá de la experiencia a pie de mostrador, Sanidad reserva hasta 18 puntos para el apartado de "Otros Criterios". En este bloque, se premia la
producción científica con hasta 3 puntos por la autoría de libros
, artículos en revistas especializadas o contribuciones a congresos. La normativa especifica que, en caso de coautoría, la puntuación será "proporcional al número de ellas". Asimismo, se reconoce
la labor docente de aquellos profesionales que actúan como tutores de alumnos en prácticas tuteladas, asignando 0,4 puntos por cada estudiante que complete sus seis meses de formación.
La nueva orden también introduce factores de corrección social y económica. Se otorga 1 punto adicional a los solicitantes que acrediten un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Por otro lado, el baremo intenta compensar el esfuerzo de quienes han gestionado
farmacias con viabilidad económica comprometida (VEC). El texto explica que se asignarán
0,5 puntos por cada año en que la Administración haya aplicado el índice corrector del margen de dispensación a dichas oficinas, con un tope máximo de 3 puntos en este subapartado
Criterios de desempate
En caso de que dos o más solicitantes obtengan la misma puntuación tras sumar méritos y examen, la orden establece un orden de prioridades estricto.
Tendrá preferencia "el farmacéutico que no haya sido nunca titular o cotitular de oficina de farmacia". Si el empate persiste, se favorecerá a quien tenga
más tiempo de ejercicio como regente, adjunto o sustituto, y en última instancia, al "farmacéutico de menor edad".
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