La ayuda es de 12.020 euros y complementaria a la estatal

El BOE publica la ayuda que Baleares pagará a los afectados por hepatitis C
La consejera de Sanidad de Baleares, Patricia Gómez.


23 nov. 2016 11:10H
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Las personas “con hemofilia u otras coagulopatías congénitas” que hayan desarrollado la hepatitis C por haber recibido un tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el sistema sanitario público de las Islas Baleares recibirán una ayuda de 12.020 euros por parte del Gobierno autonómico y complementaria a la estatal.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el texto de la ley, en el que se señala que esta ayuda social es incompatible con la que el afectado pueda haber obtenido por el mismo motivo en otra comunidad.

Para poder ser beneficiario de la ayuda se estipula el requisito de estar incluido en el “censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999” y estar empadronado en un municipio de las Islas Baleares a 1 de enero de 2016. El censo de personas afectadas, que se ha ido actualizando sucesivamente, contempla que en Balears se beneficiarán de esta ayuda 18 personas.

“Si en el momento de presentar la solicitud no se encuentra empadronada en las Illes Balears, pero figura en el censo definitivo como persona afectada en el ámbito del sistema sanitario público de las Illes Balears, se podrá excepcionar el requisito del empadronamiento”, añade la norma.

En caso de que el beneficiario haya fallecido, si en el momento del deceso estaba residiendo en Baleares, la ayuda social puede ser percibida por los hijos menores de edad y las personas mayores incapacitadas, por partes iguales. Asimismo, también puede percibir la ayuda el cónyuge no separado legalmente “o la persona que estuviera unido a la misma por análoga relación de afectividad y que hubiera convivido con la persona fallecida de forma permanente durante, al menos, los dos años anteriores al momento del fallecimiento, o, en su defecto, los padres de las personas fallecidas”, recoge el texto publicado en el BOE.

Por otro lado, la ley establece que el beneficiario tiene que haber renunciado al “ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contagio del virus de la hepatitis C contra cualquiera de las administraciones públicas sanitarias y de sus centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud o su respectivo personal”.

A este último punto se une la necesidad de no haber “obtenido sentencia condenatoria contra cualquiera de las administraciones públicas sanitarias y de los centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud o contra su personal por contagio del virus de la hepatitis C”.
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