El Consejo de Gobierno ha acordado la modificación parcial del reglamento de funcionamiento de los equipos de esta red

Aprobada la modificación del decreto de funcionamiento de los equipos de Atención Primaria de Aragón
La vicepresidenta del Gobierno de Aragón, Mar Vaquero, y el consejero de Sanidad, José Luis Bancalero.


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El Consejo de Gobierno de Aragón ha acordado este miércoles la modificación parcial del reglamento de funcionamiento de los equipos de Atención Primaria.

Se modifican los apartados dos y tres del artículo 40 del reglamento, relativo a los horarios de funcionamiento de los centros de salud. Se establece con carácter general un horario, de lunes a viernes, entre las 8.00 y las 15.00 horas, salvo en los centros en los que se preste jornada ordinaria de tarde, en los que el horario será de 8.00 a 20.00 horas.

Los servicios de atención continuada comenzarán a partir de las 15.00 horas. En el caso de los centros abiertos las 24 horas --en el medio rural y en las ciudades de Huesca y Teruel-- los servicios de atención continuada se prestarán de lunes a viernes, de las 15.00 horas de un día a las 8.00 horas del día siguiente; y los sábados, domingos y festivos, de las 8.00 horas de un día a las 8.00 horas del siguiente.

Por su parte, el horario en la ciudad de Zaragoza será de lunes a viernes, de 15.00 a 22.00 horas; y sábados, domingos y festivos, de 9.00 a 21.00 horas. No obstante, hasta que no entre en vigor la aplicación del nuevo modelo de urgencias en Atención Primaria en la capital aragonesa, el horario será de 15.00 a 20.00 horas.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, el consejero de Sanidad, José Luis Bancalero, ha confiado en que esta medida tendrá resultados "muy positivos".

Jornada de 35 horas


Este decreto recoge los cambios imprescindibles para la implantación de la jornada de 35 horas semanales en la Atención Primaria en Aragón. Asimismo, permite aplicar el nuevo modelo de asistencia de las urgencias en Atención Primaria en la ciudad de Zaragoza.

Se entiende como atención continuada la modalidad de urgencia para resolver procesos agudos o descompensaciones de enfermedades crónicas que, por su naturaleza, no pueden ser diferidos.

Es decir, que cubre aquellas situaciones que precisan asistencia sanitaria no demorable que no suponen una amenaza vital, pero que requieren una valoración y actuación por parte de los profesionales en estos puntos.
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