Autonomías

Salud simplifica los trámites y cambia los criterios de revisión del grado de dependencia

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Redacción. Logroño
La Consejería de Salud y Servicios Sociales ha modificado, a través de una orden publicada en el Boletín Oficial (BOR), el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia para simplificar el procedimiento administrativo que debe seguir el ciudadano a la hora solicitar la dependencia.

El Ejecutivo regional ha asegurado que con esta medida se pretende no solo agilizar la tramitación sino también mejorar su gestión y adecuarla a los cambios generados por la evolución de la Ley de Dependencia.

La orden reduce la documentación que el solicitante debía presentar junto con la solicitud de valoración de la dependencia eliminando el Informe del Sistema Público de Servicios Sociales que es cumplimentado por el trabajador social porque –ha explicado la Consejería de Salud- la práctica ha demostrado que la información “no tenía valor en el proceso de baremación”. Este cambio implicará mayor agilidad en la tramitación del procedimiento de valoración de la dependencia.

A partir de ahora, junto con la solicitud de valoración solo será necesario presentar, además del DNI y documentación personal, el certificado o volante histórico de empadronamiento de residir en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, dos de los cuales deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y el Informe del Sistema Público de Salud de La Rioja.

Otro de los cambios afecta al Programa Individual de Atención (PIA) que el Trabajador Social debe redactar, de forma consensuada con el interesado o su tutor legal, una vez reconocida la situación de dependencia para concretar el servicio o prestación más adecuados a su situación, nivel y grado de dependencia. Hasta ahora, este programa debía ser remitido a la Dirección General de Atención a la Dependencia para su aprobación. Sin embargo, la nueva orden elimina este último requisito de aprobación y reduce el proceso de tramitación.

Cambio en los plazos

También se han modificado cuestiones que afectan a la revisión del grado y el nivel de dependencia a petición de la persona interesada o su representante legal que no podrá llevarse a cabo hasta dos años después de haber sido valorado. Aunque este plazo se aplicará si se produce una variación de la situación de dependencia por situación personal, que deberá acreditarse mediante informe médico del Sistema Público de Salud.

Hasta ahora, las personas usuarias podían solicitar la revisión del grado y nivel de dependencia cuando acreditarán mejoría o empeoramiento de la situación.

Por su parte, la administración podrá llevar a cabo de oficio la revisión cuando tenga conocimiento de que se ha producido una variación en la citación personal o social de la paciente o cuando se prevea una posible mejoría de su situación.