Los implantes quirúrgicos estarán exentos de aportación, y los productos destinados a patologías más graves y más costosos tendrán una aportación reducida

Para el departamento de Mato, esta medida junto a los importes máximos de financiación y el nuevo sistema de aportación del usuario supondrá un ahorro de más de 53 millones



4 nov. 2012 21:03H
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Redacción. Madrid
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes (y este sábado lo ha publicado el BOE), a instancias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Proyecto de Real Decreto por el que se fijan las bases para establecer los importes máximos de financiación en ortoprótesis. Con anterioridad a esta norma, cada comunidad autónoma establecía su propio catálogo de ortoprótesis, lo que daba lugar a importantes diferencias, ha indicado el ministerio. Con este acuerdo, el ciudadano accederá al mismo producto, con el mismo importe máximo de financiación, con independencia de dónde viva, resalta el departamento que encabeza Ana Mato.

Ana Mato y la secretaria general Pilar Farjas, en un Interterritorial.

Este proyecto establece las bases para desarrollar con posterioridad, mediante órdenes ministeriales, los aspectos que contempla. Sin embargo, sólo la aplicación de los importes máximos de financiación a toda la prestación ortoprotésica a la que abre la puerta este proyecto supondría una disminución del coste sanitario de unos 53 millones de euros.

Entre los aspectos más importantes regulados en este Proyecto de Real Decreto el ministerio destaca el establecimiento de un catálogo común, que recogerá el contenido de la prestación ortoprotésica suplementaria ambulatoria que, como mínimo, han de ofrecer todas las comunidades autónomas, Ingesa y mutualidades de funcionarios.

Financiación, importes máximos y aportación del usuario

También ha anunciado la creación de la oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud (SNS), que determinará el conjunto de productos susceptibles de ser financiados por el SNS. Solo serán financiados los productos que las empresas oferten al SNS de acuerdo a los criterios establecidos, y su precio no podrá superar el importe máximo de financiación. La norma establece criterios para la inclusión de productos ortoprotésicos en la Oferta y las bases del procedimiento de oferta.

En cuanto a los importes máximos de financiación, será la cuantía máxima que se fijará para cada tipo de productos, a efectos de su financiación por el SNS, incluyendo, en su caso, la aportación del usuario. Respecto a la aportación del usuario, el sistema se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, pero con distintos límites, aún por establecer. Habrá tres tipos de aportación. Estarán exentos los productos que no sean de dispensación ambulatoria, como los implantes quirúrgicos. Además, quedarán exentos los casos que contempla el Real Decreto-ley 16/2012 (parados de larga duración que hayan perdido el derecho a percibir el subsidio, perceptores de rentas de integración social, de pensiones no contributivas, personas con discapacidad beneficiarias del sistema de prestaciones previsto en la ley de integración social de las personas con discapacidad, afectados por el síndrome tóxico, etc.). Tendrán aportación reducida de un 10% del precio de oferta los productos destinados a patologías más graves y más costosos.

Cartera suplementaria

La regulación de la prestación ortoprotésica, junto con los dietoterápicos, el transporte sanitario no urgente y los medicamentos forman parte de la cartera común suplementaria que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad está configurando junto con las comunidades autónomas. Se trata de prestaciones que, en ciertos casos, requieren, como hasta ahora, de una aportación del usuario. Esta aportación se está fijando y unificando.

Farmacia ha sido el primer ámbito donde se han incorporado criterios de equidad en la aportación de los usuarios, lo que ya ha supuesto un ahorro de 636 millones de euros en los primeros tres meses de aplicación. En el caso de los dietoterápicos, el Boletín Oficial del Estado publicará en los próximos días la orden ministerial que establece un factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos. La medida permitirá calcular el importe de facturación de cada uno de los productos incluidos en la oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud.

En cuanto al transporte sanitario no urgente, el ministerio y las comunidades autónomas están en una fase técnica para fijar las aportaciones, los límites y los casos que quedarían exentos de aportación. Para finales de año podrá estar aprobada por la Comisión de Prestaciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la cartera de servicios suplementaria.

Factor de facturación común en productos dietéticos

Asimismo, el BOE ha publicado este sábado la orden ministerial que establece un factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos. Según el ministerio, a medida permitirá calcular el importe de facturación de cada uno de los productos incluidos en la oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud. De este modo, el departamento que dirige Ana Mato considera que se fomenta la equidad en el acceso a estos productos, pues hasta ahora este factor era diferente en cada comunidad autónoma. Con esta medida, además, se espera lograr un ahorro de alrededor de 55 millones de euros. Por primera vez, además, todos los productos tendrán el mismo precio en todas las farmacias del territorio nacional.


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