La conocida como 'Ley Zerolo' establece que nadie podrá ser excluido de un tratamiento sanitario

Multas de hasta 500.000 euros por discriminación en la atención sanitaria
Congreso de los Diputados.


13 jul. 2022 9:50H
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POR OLALLA BATRES
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles recoge la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La conocida como ‘Ley Zerolo’, que culminó su tramitación parlamentaria tras su último paso por el Pleno del Congreso el pasado 30 de junio, persigue asegurar el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la atención sanitaria de toda la ciudadanía, por lo que contempla sanciones que van desde los 300 a los 500.000 euros, en función de la gravedad.

Según esta normativa, nadie podrá ser apartado o suspendido de su turno de atención sanitaria básica o especializada "en condiciones de igualdad", ni ser excluido de un tratamiento sanitario por ausencia de acreditación documental o de tiempo mínimo de estancia demostrable.

Para ello, las administraciones sanitarias tendrán que garantizar la ausencia de cualquier forma de discriminación en el acceso a los servicios y en las prestaciones sanitarias. “Nadie podrá ser excluido de un tratamiento sanitario o protocolo de actuación sanitaria por la concurrencia de una discapacidad, por encontrarse en situación de sinhogarismo, por la edad, por sexo o por enfermedades preexistentes o intercurrentes, salvo que razones médicas debidamente acreditadas así lo justifiquen”, señala la norma.


Acciones para grupos con necesidades sanitarias específicas


Por otro lado, la ‘Ley Zerolo’ dicta que las administraciones sanitarias promoverán acciones destinadas grupos de población que presenten necesidades sanitarias específicas. La norma hace alusión directa a las personas mayores, menores de edad, con discapacidad, pertenecientes al colectivo LGTBI, que padezcan enfermedades mentales, crónicas, raras, degenerativas o en fase terminal, síndromes incapacitantes, portadoras de virus, víctimas de maltrato, personas en situación de sinhogarismo, con problemas de drogodependencia, minorías étnicas, entre otros, y, en general, personas pertenecientes a grupos en riesgo de exclusión y situación de sinhogarismo, “con el fin de asegurar un efectivo acceso y disfrute de los servicios sanitarios de acuerdo con sus necesidades”.

Asimismo, la normativa emplaza a las administraciones sanitarias a desarrollar acciones para la igualdad de trato y la prevención de la discriminación, que podrán consistir en el desarrollo de planes y programas de adecuación sanitarios. “Se pondrá especial énfasis en las necesidades en materia de salud específicas de las mujeres, como la salud sexual y reproductiva, entre otras”, añade.
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