El contenido de las notas y su insistencia son elementos a tener en cuenta para determinar la delictividad

Coronavirus: el acoso a sanitarios no es delito de odio, pero sí coacción
Ricardo de Lorenzo.


27 abr. 2020 9:10H
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Los profesionales sanitarios luchan sin descanso para asistir a los pacientes de coronavirus Covid-19, incluso, poniendo en riesgo su vida. Cuando llegan a casa, algunos tienen que soportar cartas de sus vecinos, que les acosan, amenazan o insultan.

Consultado por esta cuestión, Ricardo De Lorenzo,  doctor en Derecho y presidente en De Lorenzo Abogados, advierte a Redacción Médica que "dejar mensajes o carteles a vecinos sanitarios, o cualquier otro colectivo profesional expuesto al coronavirus puede ser constitutivo de un delito de amenazas o de coacciones, siempre en función del contenido de esas notas o la insistencia con que se transmitan". 

Sin embargo, tal y como traslada el abogado, "debe descartarse que estos casos constituyan un delito de odio, sino que se enmarcarían más en las coacciones o amenazas, si estas últimas se dieran en los mensajes".

TAl y como destaca De Lorenzo, en los carteles denunciados, "no se discrimina a nadie por formar parte de uno de los colectivos contemplados en el Código Penal", esto son: motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

"Un simple cartel en el que se invite a la persona a residir en otro lugar ante el miedo de contagio del resto de vecinos no supone un delito por sí mismo, aunque sí sea una conducta socialmente reprochable", lamenta De Lorenzo, que advierte que el "contenido del mensaje es fundamental para valorar si hay una conducta reprochable penalmente", ya que una reiteración de ésta puede constituir delito de coacciones.

La situación sería distinta, no obstante, si el profesional sanitario se ha contagiado de coronavirus-Covid19. "Yo descarto el delito de odio a no ser que los mensajes fueran contra una persona contagiada de coronavirus y con motivo de ello, ya que la enfermedad es uno de los supuestos que prevé el Código Penal para el caso de este delito en concreto".

Coronavirus y delito de injurias



La pintada en el coche de una sanitaria en Barcelona, a la que llamaron "rata contagiosa", puede ser un delito de injurias


Un cartel en el que tan solo invitan a no vivir en el edificio para no contagiar a los vecinos no sería sancionable, ejemplifica el abogado, y en caso de que se dé una insistencia o una reiteración, "sí que podría haber sanción penal por un presunto delito contra la integridad moral de las personas o por un delito de coacciones tipificado en el artículo 173 del Código Penal". 

En caso de que el cartel que se encuentre la persona contenga algún tipo de insulto, por ejemplo, la pintada en la puerta del coche de una sanitaria de Barcelona en la que se la llamaba "rata contagiosa", entonces sí que podría comportar un delito de injurias.

Coronavirus y delito de coacciones


En el caso de pintadas en fachadas o viviendas, señala De Lorenzo, "se podría incurrir además en un delito de daños intencionados, y además habría que estudiar cada caso para ver si existe algún tipo de amenaza. Se debe analizar siempre cada caso en concreto y comprobar si existe alguna amenaza evidente".

"Además, en caso de que haya cierta hostilidad, más allá del cartel, con el objetivo de que el vecino que trabaja en un hospital abandone el edificio, podría existir un delito de coacciones", añade.


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