El Tribunal de Cuentas sostiene la "insuficiente verificación" del Ingesa sobre la capacidad de producción y suministro

Casi uno de cada 4 contratos de emergencia Covid-19 arrastraron incidencias
Tribunal de Cuentas.


27 may. 2022 12:30H
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El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el Informe de Fiscalización de la contratación de emergencia celebrada durante el ejercicio 2020 en el ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Este es el tercer informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, de un total de ocho previstos, acerca de la contratación de emergencia en pandemia en distintos ámbitos del sector público. El último de estos informes aportará una visión global y comparativa. El informe relativo a la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social se aprueba tras el de las entidades locales con población de más de 300 mil habitantes y el de las autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.

Para esta fiscalización se han analizado 73 expedientes de contratos de emergencia adjudicados en el ejercicio 2020, por una cuantía global de algo más de 551 millones de euros (551.214.876,96 euros IVA, incluido), lo que representa el 94,07 por ciento del importe total de los expedientes de emergencia tramitados en el ejercicio 2020 por la totalidad de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la fiscalización. Los contratos adjudicados por el Ingesa constituyen el 97,68 por ciento del importe global de todos los expedientes de emergencia fiscalizados, por cuantía de 538 millones.

Los contratos gestionados por el Ingesa fueron imputados en su mayor parte al crédito extraordinario de 1.000 millones de euros habilitados a este efecto en el Ministerio de Sanidad por el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, correspondiendo, aproximadamente, la mitad de dicho crédito a contratos gestionados por el Ingesa y la otra mitad por el Ministerio de Sanidad.

Adopción de medidas frente al Covid-19


Como conclusiones relevantes el Informe determina que en todos los contratos fiscalizados el objeto estuvo directa o indirectamente vinculado a la adopción de medidas para hacer frente a la situación sanitaria causada por el Covid-19, constando acreditación documental suficiente en los expedientes de la concurrencia de dichas circunstancias, ajustándose a este respecto a las previsiones del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020 y del artículo 120 de la LCSP.

Además, el informe considera que la aplicación de la tramitación de emergencia de los contratos fiscalizados resultó ajustada a Derecho.  En todos existía crédito suficiente, se realizó la comunicación del inicio de actuaciones (salvo en 6 de 49), la publicidad obligatoria y se inició la ejecución del plazo de un mes desde el acuerdo de contratación de emergencia.

El informe se refiere, entre otras conclusiones, a que los expedientes examinados no dejaban constancia documental en relación con los criterios de adjudicación aplicados por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

No siendo ésta una circunstancia irregular o ilegal al tratarse de contratos de emergencia, el Ingesaremitió información sobre dichos criterios en el curso de la fiscalización por parte del Tribunal de Cuentas, señalando que la selección de las empresas adjudicatarias se realizó previas consultas a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, a las Secretarías de Estado de Hacienda y de Comercio, al ICEX, al Instituto de Salud Carlos III y a la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. Y que sólo cuando las necesidades del Sistema Nacional de Salud no pudieron ser satisfechas por esta vía, se acudió al mercado asiático siguiendo las directrices formuladas por el Ministerio de Hacienda, el ICEX y la Oficina Comercial de la Embajada de España en Pekín.

En un 22,44 por ciento de los contratos fiscalizados del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, coincidentes con el inicio de la crisis sanitaria derivada del Covid-19 se produjeron distintas incidencias en la ejecución. En 4 de los expedientes fiscalizados (un 8,16 por ciento) se acordó la resolución anticipada por incumplimiento del contrato imputable al contratista, dando lugar a las correspondientes reclamaciones, que se encuentran en curso a la fecha de aprobación del presente Informe, para la recuperación de los fondos anticipados, intereses devengados y, en su caso, daños y perjuicios producidos; en 2 expedientes (un 4,08 por ciento) se produjeron modificaciones no previstas en los contratos (suministro de otro modelo de mascarillas pero con el mismo precio y características en un caso y suministro de otro tipo de test-covid igualmente efectivos pero más caros); y en 5 (un 10,20 por ciento) se produjeron retrasos en los plazos de entrega de los suministros.

Las incidencias en la ejecución producidas en estos 11 contratos podrían ser indicativas de una insuficiente verificación por parte del Ingesa sobre la capacidad de producción y de suministro y, en definitiva, de la solvencia técnica de algunas de las empresas adjudicatarias en el inicio de la pandemia. No obstante, las adquisiciones fueron realizadas en una situación de emergencia excepcional y en el contexto de desabastecimiento global.

Gastos en material de protección para hacer frente al virus


El gasto contractual del Ingesa en mascarillas FFP2, FFP3 y quirúrgicas, guantes de nitrilo y el gel hidroalcohólico, ascendió a más de 246 millones de euros (246.403.159,36 euros). No obstante, el 91,69 por ciento del importe contratado fue destinado a la adjudicación de mascarillas.

El precio medio unitario de adquisición de las mascarillas FPP2 en marzo fue de 2,62 y en abril de 1,40. El precio más elevado de mascarillas FFP2 se produjo en la adquisición de 500 mascarillas realizada el 3 de abril de 2020, cuyo precio unitario fue de 4,17 euros. Destaca, asimismo, por su volumen (56,2 millones de mascarillas FFP2) la compra realizada a un único proveedor, por un precio medio de 2,67 euros la unidad, y cuyo importe constituye el 95,14 por ciento del total del gasto realizado en este tipo de suministro.

Respecto de la adquisición de mascarillas FFP3, el precio medio unitario fue de 4,31. Destaca el contrato de suministro adjudicado a un proveedor, el 8 de abril de 2020, tanto por el número de unidades (2,5 millones), como por el precio, que fue el más elevado del ejercicio (4,68 euros por unidad) y que representó el 88,55 por ciento del importe total contratado en este tipo de suministro. Del análisis de los precios se desprende, con carácter general, una tendencia al alza en el precio unitario de adquisición de las mascarillas FFP3 en los meses de marzo y abril.

En relación con la compra de mascarillas quirúrgicas, el precio medio unitario fue de 0,75. Destaca el contrato celebrado el 26 de marzo de 2020, tanto por el volumen de unidades adquiridas (100 millones), como por su importe, de 37,7 millones de euros, es decir, a 0,37 la unidad.

En el análisis del precio de adquisición de los guantes de nitrilo destaca, por su volumen, el contrato de suministro adjudicado el 26 de marzo de 2020 de 100 millones de unidades por importe de 6,65 millones de euros. Los precios unitarios más elevados del ejercicio son los que se corresponden con los tres contratos en los que se adquiere un mayor número de guantes.

En relación con la adquisición de gel hidroalcohólico, el contrato más importante por el volumen de unidades adquiridas (1.015.000 unidades/envase de 600 ml y 20.000 unidades/envase de 750 ml), fue el contrato adjudicado el 19 de marzo de 2020, cuyo importe ascendió a 1,57 millones euros, por un precio medio de 1,52 euros la unidad. Asimismo, en el contrato celebrado el 26 de marzo de 2020 se registró el precio unitario más elevado (3,46 euros la unidad).

El Tribunal de Cuentas recomienda


En cuanto a las recomendaciones formuladas el informe señala que, sin perjuicio de que en los supuestos de tramitación de emergencia de contratos públicos la ley no exija la formación del correspondiente expediente administrativo, siempre que sea compatible con la atención a la emergencia que se trata de resolver, debería procurarse la formalización del contrato en un documento escrito.

Además, con la finalidad de asegurar el adecuado cumplimiento del contrato los órganos de contratación deben realizar, siempre que sea compatible con la atención inmediata de la emergencia planteada, una verificación suficiente de la capacidad y solvencia de las empresas adjudicatarias.

Salvo en los supuestos en que la emergencia fuera tal que la finalidad del contrato pudiera verse comprometida, resultaría aconsejable, como buena práctica de gestión, que los órganos de contratación soliciten ofertas de diferentes licitadores, y, en su caso, negocien los términos del contrato susceptibles de ello.
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