La fiscal general del Estado, Dolores Delgado
García.                                            
                                        
                                        
                                            El
 Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes una
 instrucción mediante la cual se establece que los 
fiscales controlarán el uso de 
sujeciones físicas y tratamientos farmacológicos en las unidades psiquiátricas o de 
salud mental, así como en las
 residencias de ancianos y de personas con discapacidad. Concretamente, vigilarán que estas medidas sean 
prescritas por un médico y que el paciente haya dado su 
consentimiento. 
De forma que los principios de tratamiento serán los de
 cuidado, excepcionalidad, necesidad apreciada por prescripción facultativa, proporcionalidad, provisionalidad y prohibición de exceso, constituyendo el reconocimiento de la 
dignidad y la promoción de la autonomía de la persona "el eje vertebrador en la interpretación" de esta materia. 
En las inspecciones que los fiscales realicen a estos centros, éstos van a comprobar que las medidas se contención que se le hayan aplicado a una persona interna sea conforme a varias pautas. La primera es que necesita ser 
prescrita por un médico, salvo que exista
 "peligro inminente" para la seguridad de la persona o de terceros. En este caso, lo acordará el profesional responsable conforme al
 protocolo correspondiente.
En segundo lugar, para la aplicación de una contención será imprescindible la prestación de 
consentimiento informado por el paciente o, en su caso, por su 
representante legal. El consentimiento informado deberá ser explicito para cada situación y para cada persona, y referido al momento en que se va a tomar la decisión, no siendo válidos los consentimientos genéricos
 ni los diferidos en el tiempo.
	
	Protocolo del uso de sujeciones en cada centro sanitario
Los centros deben tener un protocolo para el uso de las
 sujeciones que prevea tanto la indicación como el procedimiento de instauración de las contenciones y su supervisión. Deben establecerse
 pautas de vigilancia permanente de esa medida y el establecimiento de
 controles periódicos a fin de determinar su continuidad.
Asimismo, la correcta documentación de la medida aplicada respecto de cada paciente, especificando la i
ndicación, el uso y tipo de contención y su duración.
Si la Fiscalía detectase que un centro no ha cumplido con lo anterior, podrá instar la
 supervisión judicial del internamiento, requerir la emisión de informes actualizados, incluso reclamar 
medidas cautelares.
                                         
                                        
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