Aspecto general del Parlamento Europeo. (Imagen de Europa Press).
Más garantias para los clientes de los seguros sanitarios en España. El Gobierno prepara
una reforma que cambia
cómo se gestionan las crisis en el sector asegurador y que, por tanto, también alcanza a quienes tienen un
seguro de salud. El Consejo de Ministros aprobó este martes el anteproyecto de ley de recuperación y resolución de entidades aseguradoras y reaseguradoras, una norma que traslada al ordenamiento español la
Directiva (UE) 2025/1 y que busca que, si una compañía entra en dificultades, exista un
sistema de prevención y, en última instancia, un
procedimiento de intervención ordenada que priorice la protección del asegurado y
evite rescates con dinero público.
El primer cambio es la
prevención. La futura ley establece que una parte relevante del mercado tendrá que contar con
planes preventivos de recuperación para anticipar un deterioro financiero y activar medidas correctoras. Esos planes funcionan como un
“manual de emergencia” para intentar restablecer la viabilidad antes de que el problema se agrave, y el supervisor podrá revisarlos, exigir cambios y reclamar su activación cuando se superen determinados umbrales.
El segundo punto es que se
refuerza la capacidad de actuación en escenarios extremos. La resolución no se aplicaría de manera automática: el anteproyecto fija que solo se abrirá si la entidad es inviable o probablemente inviable, no existen alternativas de recuperación realistas y la intervención es necesaria por interés público, entendido como proteger a los asegurados, preservar la estabilidad financiera, minimizar el recurso a ayudas extraordinarias y garantizar la continuidad de funciones esenciales. La lógica de fondo es
evitar que una liquidación ordinaria derive en un impacto mayor para tomadores y beneficiarios, favoreciendo soluciones que mantengan la continuidad de la protección cuando sea posible.
El tercer elemento son los
instrumentos de los que se dotará al sistema para evitar un corte brusco de la actividad. La norma prevé
cinco herramientas: desde la venta del negocio hasta la creación de una entidad puente, la segregación de activos y pasivos, la extinción-liquidación en situación de solvencia y la amortización o conversión de pasivos. En términos prácticos, se trata de opciones que permiten trasladar o sostener funciones esenciales vinculadas a los asegurados mientras se ejecuta una salida ordenada.
Prioridad: cubrir a quien tenga un seguro de salud contratado
El cuarto punto afecta al
reparto de pérdidas si se llega a una intervención: el marco parte de que, en general, los accionistas asumen pérdidas antes que otros acreedores y
se incorpora una salvaguarda para que nadie quede peor que en una liquidación ordinaria. Con ello se pretende preservar la confianza y limitar el impacto sobre el conjunto del sistema, con el foco en que los objetivos de resolución (entre ellos la protección del asegurado) se cumplan mejor que con el cierre convencional.
Por último, el anteproyecto
crea un mecanismo nacional de financiación mixto para sostener los costes de una resolución sin recurrir a rescates: una vía ex ante con el fondo de liquidación del Consorcio de Compensación de Seguros,
orientada prioritariamente a cubrir a asegurados y beneficiarios y a financiar costes de resolución, y otra ex post, si hiciera falta, mediante contribuciones posteriores de las aseguradoras. Es, en esencia, el “colchón” que permitiría ejecutar medidas de intervención y garantizar que el proceso tenga recursos, alineado con el objetivo de minimizar el recurso a ayudas extraordinarias.
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