El ministro de Economía del Gobierno de España, Carlos Cuerpo.
El Consejo de Ministros ha aprobado el
Anteproyecto de Ley de Recuperación y Resolución de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras. Este cambio de normativa, que afecta directamente a las aseguradoras de salud, tiene el objetivo de reforzar y a dar seguridad al sector ante situaciones críticas.
La nueva regulación establece que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que incluye la supervisión de los seguros de salud, así como de automóviles, multirriesgos, decesos, responsabilidad civil y crédito, será
la autoridad de resolución, que quedará separada funcional y orgánicamente de la de supervisión, aunque ambas se alojen en el mismo órgano directivo, según lo permite la Directiva europea.
Concretamente, la norma crea un mecanismo nacional de
financiación mixto: con financiación
ex ante, utilizando el fondo de liquidación del Consorcio de Compensación de Seguros, destinado prioritariamente a cubrir a los asegurados y beneficiarios y a financiar costes de resolución; y con un mecanismo
ex post (en caso de ser necesario)
financiado mediante contribuciones posteriores de las entidades aseguradoras, destinado a compensar a accionistas y a acreedores distintos de los asegurados que queden en peor situación que en liquidación ordinaria.
Planificar la recuperación de las aseguradoras de salud
En su función supervisora, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones determinará las entidades que tendrán la obligación de
elaborar planes preventivos de recuperación (las obligadas son las entidades que representen al menos el 60 por ciento del mercado nacional de seguros de vida y no vida) para anticipar situaciones de deterioro financiero y adoptar medidas correctoras que permitan restablecer su viabilidad. El supervisor deberá asimismo evaluar estos planes, exigir su revisión cuando detecte deficiencias y requerir la activación de las medidas correctoras cuando los indicadores superen ciertos umbrales.
Por su parte, la planificación de la resolución busca preparar a la autoridad para gestionar
una situación de inviabilidad de una aseguradora. Para ello, la autoridad de resolución elabora los
planes de resolución para las entidades de mayor tamaño que representen al menos el 40 por ciento del mercado nacional, así como para aquellas cuya resolución considere la autoridad que es de interés público o cuando la entidad desempeñe funciones esenciales para la economía.
Y es que el objetivo de la resolución es garantizar
una solución para aquellas aseguradoras inviables, protegiendo a los asegurados, sin que se produzca una merma en la estabilidad financiera y sin la aportación de ayudas públicas extraordinarias, evitando así que las entidades sean rescatadas con el dinero de los contribuyentes.
Requisitos para beneficiarse de la resolución
La resolución se aplicará solo si se cumplen tres requisitos. En primer lugar, que la entidad sea
inviable o probablemente inviable. En segundo lugar, que no existan alternativas de recuperación viables. Por último, que la resolución sea necesaria para el interés público.
Para ello, se introducen
cinco instrumentos de resolución: extinción-liquidación en situación de solvencia, venta del negocio, entidad puente que facilite la resolución ordenada, segregación de activos y pasivos, y amortización o conversión de pasivos.
Por último, se tipifican infracciones muy graves, graves y leves para personas físicas y jurídicas sujetas a la ley, incluyendo administradores y titulares de participaciones significativas.
Las sanciones incluyen multas, suspensión o revocación de autorizaciones, inhabilitaciones y amonestaciones públicas.
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