El Real Decreto del Ministerio de Presidencia incide en que había "disfunciones" en el órgano de vigilancia

Mugeju modifica su estructura y refuerza los órganos de control
Concepción Sáez, gerente de la Mutualidad General de Justicia (Mugeju).


12 mar. 2019 12:20H
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POR BORJA NEGRETE
El Ministerio de Presidencia ha emitido un Real Decreto por el que se modifica la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), la mutua estatal que presta servicios a los funcionarios de la Administración de Justicia. Según se apunta en el propio Real Decreto, publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), "en los últimos años se han puesto de manifiesto importantes disfunciones en relación con los órganos de vigilancia y control de la Mutualidad General Judicial, derivadas fundamentalmente del sistema elegido para la formación de la Asamblea General, que afecta a su vez a la Comisión Permanente".


"Se había producido una distribución desequilibrada en términos de representación"


La norma de Presidencia señala como origen del problema al Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de Mugeju. Esta norma establecía una estructura orgánica basada en dos tipos de órganos: los de participación en el control y vigilancia de la gestión, la Asamblea General y la Comisión Permanente, presididas por un mismo presidente, y el órgano de dirección y gestión, la Gerencia. 

Nueva estructura


Según Presidencia, "se ha producido una distribución desequilibrada, en términos de representación, de los miembros que componen ambos órganos", motivo por el cual se ha aprobado el nuevo RD. De ahora en adelante, Mugeju se estructura en los siguientes órganos:

1. Gobierno de control y vigilancia de la gestión:
 1.1 La Comisión Rectora.
 1.2 El Consejo General.

2. Ejecutivo de dirección y gestión:
 2.1 La Gerencia.
 2.2 Las Delegaciones Provinciales.

La norma establece que la Comisión Rectora se encargará de aprobar el plan de actuación y la memoria anual de Mugeju, examinar los presupuestos, velar por el cumplimiento de las normas y designar a los delegados provinciales de la Gerencia. El gerente de la mutualidad asistirá con voz pero sin voto por lo que queda establecida la separación de poderes. Por otra parte, el Consejo General estará formado por funcionarios elegidos por la ministra de Justicia y tendrá la capacidad de conocer los presupuestos y planes de la mutua, así como de hacer propuestas.


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