La compañía se apoyó en esta teoría para no delatar en su momento al falso paciente con cáncer, Frank Serpa

La ley no impide a MD Anderson denunciar la falsificación de sus informes
Pedro Luis Cobiella, presidente de MD Anderson Cancer Center Madrid; y Frank Serpa.


9 ene. 2017 13:30H
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El ‘nuevo caso Nadia’, protagonizado por un falso paciente con cáncer, ha puesto a MD Anderson Cancer Center Madrid contra las cuerdas. La clínica sanitaria privada se verá envuelta en un juicio, como parte de la acusación, por no denunciar a Frank Serpa cuando, supuestamente, falsificó su historial médico con el objetivo de recaudar fondos para un tratarse de una enfermedad que no padecía.

MD Anderson se excusa alegando que la Ley de Protección de Datos (que también blinda los relativos a la salud) le impedía denunciar al joven, tal y como manifiesta una de las doctoras que atendió a Serpa en España en su declaración y a la que ha tenido acceso Antena 3. En ella, la sanitaria relata cómo a principios de febrero del año pasado, recibió en su consulta a Frank Serpa. “Se presentó y enseguida me informó de que padecía cáncer. Sobre mi mesa puso una carpeta en la que guardaba unos informes médicos, que pude revisar tranquilamente”.

Ese mismo día, la doctora elaboró su primer informe médico, tal y como especifica en esta declaración, “apuntando lo que él me relataba”. A continuación, le hico una exploración, pero le “escamó “su buena forma de salud, además de que no encontró ningún síntoma de la enfermedad que decía tener, asegura. “Todo era mentira. No padecía ningún cáncer”.

Meses después, una llamada del Hospital Ramón y Cajal alertó a la facultativa de que allí se había presentado este paciente y que les había contado que estaba siguiendo un tratamiento experimental contra el cáncer en este centro sanitario privado. Para acreditarlo, llevaba un informe supuestamente firmado por la facultativa. Inmediatamente después se dieron cuenta de que era falso y que el membrete de la clínica MD Anderson Cancer Center Madrid estaba falsificado.

“Unas personas de una ONG vinieron al centro y se reunieron conmigo para preguntarme si padecía verdaderamente cáncer. Me enseñaron un informe que llevaba mi rúbrica final y enseguida supe que se trataba de una falsificación. Aun así, no pude decirles nada porque la legislación médica no lo permite. Si no denunciamos fue porque desconocía con qué finalidad lo había hecho”, sostiene en su declaración.

Sin embargo, en el comunicado oficial al que ha hecho llegar a Redacción Médica, MD Anderson no hace mención de la normativa vigente por ningún lado para excusarse, sino que simplemente habla de que está “colaborando con las investigaciones” y que “ha iniciado las acciones legales pertinentes” por los informes médicos falsificados.

Los expertos en legislación médica opinan

Pero, ¿hasta qué punto se sostiene su versión? ¿Tenía la clínica privada las manos atadas para denunciar a Serpa? Diversas fuentes jurídicas analizan para Redacción Médica esta situación.

En su opinión, en ninguna parte de la LOPD se establece que deba respetarse la protección de datos personales cuando se tiene conocimiento de la comisión de un posible delito. Es decir, que es probable que el centro médico haya podido excusarse frente a la ONG para no revelar el historial clínico del paciente, pero otra cosa es una denuncia ante las autoridades competentes. Los datos relativos a la salud tienen especial protección en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, y, en el caso de Serpa, cualquier información relativa a su salud no podría haber sido proporcionado a un tercero por parte de la médico o la propia clínica sin haber contado con una razón de interés general.

Pero, por otro lado, la sanitaria reconoce que tenía constancia de que la documentación estaba falsificada y que habían suplantado su identidad. Un hecho que cambia los acontecimientos, según los expertos consultados, y que debía haberse puesto en conocimiento a la policía, según las opiniones consultadas, con carácter inmediato, sin que pudiera alegarse una limitación a la comunicación del contenido por parte del médico en base a la normativa de protección de datos. De hecho, la LODP recoge como excepción la recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal sin consentimiento de las personas afectadas.

Por tanto, todas las fuentes consultadas coinciden en señalar que MD Anderson debía haber denunciado el hecho ante las autoridades en cuanto tuvo conocimiento de la falsificación, sin que pueda servir de pretexto que la Ley de Protección de Datos se lo impida, porque la ley no les impedía a la organización denunciar lo ocurrido.
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