El Gobierno no descarta reconocer ese derecho al personal sanitario, pero requiere cambios que afectan a 3 ministerios

Elma Saiz, Óscar López y Mónica García, ministros de Seguridad Social, Función Pública y Sanidad, respectivamente, de los que dependen los cambios normativos necesarios para la prejubilación sanitaria
Elma Saiz, Óscar López y Mónica García, ministros de Seguridad Social, Función Pública y Sanidad, respectivamente.


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El Gobierno sigue manteniendo la puerta entreabierta a la posibilidad de que los profesionales de la sanidad accedan a la jubilación parcial o a la anticipada con coeficientes reductores. En respuesta a una pregunta escrita en el Congreso del PP sobre qué medidas tiene previstas para dar ese derecho a la prejubilación al personal estatutario del Sistema Nacional de Salud, desde Moncloa recuerdan que todo depende de un marco legal que aún está por (re)definirse en buena parte y que se sustenta en cinco normativas: la Ley General de la Seguridad Social, un Real Decreto en trámite de aprobación para fijar nuevos criterios para establecer coeficientes reductores, el Estatuto Marco, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Clases Pasivas. Son tres los ministerios directamente responsables de ese espectro legislativo: Seguridad Social, Función Pública y Sanidad.

Las bases de la Ley General de la Seguridad Social


Es el Real Decreto del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de 2015, el que contempla la posibilidad de reducir la edad mínima de jubilación mediante coeficientes reductores en profesiones “de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre” y que, además, “acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad”, siempre que los trabajadores afectados lo acrediten.

En esa misma normativa se indica que el “procedimiento general” para rebajar la edad de jubilación habrá de establecerse reglamentariamente, previa elaboración de “estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad”.

La jubilación anticipada con coeficientes reductores tendrá luz verde si, en esos estudios, se concluye que no pueden modificarse las condiciones de trabajo para evitar tales riesgos. La decisión, además, conllevará “los ajustes necesarios en la cotización para garantizar el equilibrio financiero”. El Gobierno recuerda que, en todo caso, ese procedimiento que establecerá los coeficientes reductores aún depende de la aprobación, actualmente en trámite, del proyecto de Real Decreto que modificará el marco regulador del actual régimen jurídico.

El nuevo acuerdo en jubilación parcial sanitaria


Al margen de ello, señalan desde Moncloa la importancia del Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, que “prevé el establecimiento de la modalidad de jubilación parcial con y sin contrato de relevo”. “Las modificaciones legislativas precisas para hacer realidad dicho compromiso implican la modificación del artículo 67 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ebep).

El Gobierno aún no ha acometido esa reforma a pesar de que la vigencia de ese Acuerdo Marco terminó con la llegada de 2025. En todo caso, el 18 de diciembre de 2024 se firmó otro acuerdo -derivado del anterior- entre el Ministerio de Función Pública, CCOO y UGT para recuperar en el sector público la jubilación parcial con contrato de relevo, un pacto entre cuyos beneficiarios se encuentra el personal estatutario. “Por tanto, estará a lo que se disponga mediante acuerdo general entre los Ministerios en materia de Seguridad Social, Hacienda y Función Pública y su pertinente desarrollo y adaptación normativa”, dice el Ejecutivo. Son tres leyes a modificar según el acuerdo: el citado Ebep y su artículo 67, la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Clases Pasivas del Estado.

La negociación del Estatuto Marco


Finalmente, desde Moncloa destacan que el Ministerio de Sanidad sigue negociando la reforma del Estatuto Marco con los sindicatos representados en la mesa del Ámbito de Negociación, “con el fin de mejorar las condiciones laborales de todo el personal estatutario”. “Sobre la jubilación voluntaria parcial y anticipada se ha informado a todas las organizaciones sindicales”, se limita a indicar el Gobierno. “En el seno de la Comisión de Recursos Humanos del SNS se está trabajando sobre el mismo borrador del Estatuto Marco con las comunidades autónomas”, agrega.

Según avanzó Redacción Médica a primeros de año, la propuesta ministerial pasa por que Sanidad, junto a Seguridad Social, haga un estudio sobre la viabilidad de la jubilación parcial y anticipada en los servicios de salud. Sin embargo, hay sindicatos que reclaman que la carta magna sanitaria recoja expresamente las bases de la jubilación del personal estatutario, incluyendo los cambios normativos pactados con Función Pública en diciembre.

En cualquier caso, la ministra de Sanidad, Mónica Gacía, ha dejado claro este martes que el Estatuto Marco no puede regular la jubilación sanitaria por meras cuestiones competenciales: “Se está trabajando en el Ministerio de Seguridad Social en un real decreto de coeficientes reductores y cada estamento profesional tendrá libertad de presentar su informe”, ha dicho en la Comisión de Sanidad del Congreso.
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