El Ejecutivo también sopesa traspasar la política farmacéutica

El Senado trata de frenar que País Vasco homologue títulos de Medicina
Ignacio Cosidó, portavoz del PP en el Senado.


18 feb. 2019 17:30H
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POR ÀLEX LÁZARO
El Partido Popular insta al Gobierno en el Senado a no iniciar las transferencias en competencia de política farmacéutica y la homologación de títulos universitarios extranjeros al País Vasco, tal y como confirmaron fuentes del Gobierno vasco a Redacción Médica.

El grupo popular ha asegurado en su escrito que: "cuando se trate de competencias concurrentes en materias sobre las que tiene competencia el Estado, defiendan su obligación de ejercerlas, de acuerdo con las diferentes resoluciones del Tribunal Constitucional en esta materia".

Las negociaciones entre ambos Ejecutivos se basan en un documento fechado en septiembre de 2017 en el que el Gobierno presidido por Íñigo Urkullu informó en el parlamento regional de las competencias que todavía le restaban por adquirir como gestión directa. Fue allí donde el lehendakari explicó que una de las que quedaban era la que afectaba a los títulos de Medicina de los extranjeros que ejercían en el País Vasco.


Transferencias en medicamentos y productos sanitarios


En materia sanitaria, el calendario de traspasos competenciales del País Vasco también contempla las previstas en el Real Decreto  Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Contempla las siguientes competencias:

o Autorización de los mensajes publicitarios para difusión limitada a la Comunidad Autónoma (art. 80 RDL 1/2015).
o Control de la promoción dirigida a profesionales sanitarios (arts. 12 y 28 RDL 1/2015).
o Verificar que los laboratorios farmacéuticos realizan sus actividades de acuerdo con las normas de correcta fabricación (NDF) (art. 17 RDL 1/2015).
o Acciones inspectoras que desencadenen suspensión o revocación de las autorizaciones (art. 35 RDL 1/2015).
o Programas de control de calidad de los medicamentos (art.11 RDL 1/2015).
o Colaborar en las tareas de farmacovigilancia de los medicamentos de uso humano conforme a lo establecido en la legislación de productos farmacéuticos (arts. 53 y 54 RDL 1/2015).
o Información de las reacciones adversas de los medicamentos (arts. 41, 53 y 54 RDL 1/2015).
o Inspección en materia de ensayos clínicos (art. 59 RDL 1/2015).
o Inspección de la ejecución de la legislación de productos farmacéuticos (art. 108 RDL 1/2015).
o Potestad sancionadora en materia de productos farmacéuticos (art. 114 RDL 1/2015). Cierre temporal de establecimientos (art. 114 RDL 1/2015).
o Realización de inspecciones de buenas prácticas de laboratorios (art. 69 RDL 1/2015).
o Cuantas otras funciones ejecutivas atribuya a las Comunidades Autónomas la legislación sobre productos farmacéuticos.
o Licencia de fabricación de productos sanitarios a medida prevista en el art. 100 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General  de  Sanidad, en la redacción dada por la Ley  55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

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