Los cambios en su personal estatutario incorporan además otros perfiles especialistas como médicos, podólogos u ópticos

El Ingesa incorpora profesionales para adaptarse a las necesidades.
Mónica García, ministra de Sanidad.


27 dic. 2023 10:20H
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Uno de los objetivos del Ministerio de Sanidad es adaptar la organización del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) para mejorar la calidad de la atención sanitaria, así como la satisfacción de las necesidades emergentes derivadas de la creciente complejidad de los procesos asistenciales. Es por ello que el departamento que dirige Mónica García acaba de poner en audiencia pública el proyecto de Orden por la que se crean diversas categorías de personal estatutario en el ámbito del Ingesa, entre ellos médicos y enfermeras especialistas.

"El Ingesa demanda la incorporación de profesionales, capacitados adecuadamente y que cuenten con las titulaciones oportunas, a unas nuevas categorías que den respuesta a los nuevos desafíos", explican desde el Ministerio.

Concretamente, estas nuevas categorías de personal estatutario que se crean son:

  • Titulado especialista en Ciencias de la Salud en Neurofisiología Clínica. Pertenece a la clasificación A1, la titulación requerida es Neurofisiología Clínica y las retribuciones corresponden a las del nivel 24.
  • Enfermero especialista con título de Grado universitario o diplomatura universitaria en Enfermería. Está en el grupo A2 y su nivel es el 22.
  • Podólogos, ópticos, dietistas, logopedas y terapeutas ocupacionales. Todos ellos son A2, requieren el título universitario correspondiente y cuentan con retribuciones de nivel 21.
  • Respecto al personal sanitario técnico se incluyen: técnico superior en Dietética y Nutrición (C1 y nivel 17) y técnico medio sanitario en Farmacia (C2 y nivel 15),
  • Además, en personal de gestión y servicios se encuentran: técnico titulado superior rama sanitaria /investigación (A1 y nivel 24), titulado superior en informática (A1 y nivel 23), ingeniero superior (A1 y nivel 23), técnico titulado superior jurídico (A1 y nivel 23), técnico titulado superior económico (A1 y nivel 23), titulado medio en informática (A2 y nivel 22), técnico especialista de sistemas y tecnologías de la información (C1 y nivel 18), técnico superior de oficios/jefe de taller/encargado (C1 y nivel 17), técnico superior (C1 y nivel 17) y técnico/a auxiliar de sistemas y tecnologías de la información.

En cuanto a las enfermeras especialistas, se recoge que deben pertenecer a las especialidades previstas en el Real Decreto 450/2005: Familiar y Comunitaria, Geriátrica, Pediátrica, salud mental, del Trabajo y obstétrico-ginecológica (esta categoría se encuentra ya prevista en el ámbito Ingesa, con dotación en las plantillas orgánicas y régimen de retribuciones asociadas)

Aprobación del catálogo que establezca las equivalencias


En este sentido, para estas actualizaciones se basan en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que establece en su artículo 15.1, que en el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario. De hecho en esta regulación se detalla que es el Ministerio de Sanidad quien debe aprobar un catálogo homogéneo en el que se establezcan las equivalencias de las categorías profesionales de los servicios de salud, tras la comunicación de los sistemas sanitarios de dichos cambios.

"Las nuevas categorías, además, podrán ser homologadas por la Administración General del Estado, a efectos de participación en concursos de traslados y previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a las existentes en otras Administraciones públicas, conforme a lo previsto en el artículo 40.once de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad", añaden en el proyecto de la orden.

Por todo ello, esta norma quiere responder a los principios de necesidad y eficacia, dado que se hace indispensable contar con una norma que regule la creación de estas nuevas categorías de personal estatutario necesarias para garantizar y prestar una adecuada asistencia sanitaria, con la capacitación y especificidad de las mismas y una orden supone el instrumento más adecuado para ese fin. En cuanto a la eficiencia, se especifica que esta iniciativa normativa no implica cargas administrativas nuevas o innecesarias, contribuyendo a una mejor gestión de los recursos públicos.
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