Jesús Aguilar, presidente del Cgcof; e Isabel Muñoz, directora del Ingesa.
El
Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este martes la resolución mediante la que se fijan las condiciones para la ejecución de la
prestación farmacéutica a través de las oficinas de
Ceuta y Melilla. La nueva regulación aborda la incorporación de códigos identificadores para recetas electrónicas interoperables, así como cambios en la facturación
En el cuerpo de la citada resolución, que ha sido suscrita por el
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa), la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (Cgcof), se recuerda que en 2021 se suscribió este convenio a tres partes mediante el que se fijan las
condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica en las ciudades autónomas. Es decir, que establece el régimen de colaboración entre las oficinas de farmacia y la administración, así como las condiciones económicas de los servicios profesionales relacionados con la
prestación farmacéutica.
En primer lugar, esta adenda viene a prorrogar la vigencia del convenio hasta el 18 de mayo de 2029 dado el
alto grado de “satisfacción” de los firmantes. Pero además, introduce algunos cambios en cuanto a
interoperabilidad, la dispensación de
recetas electrónicas interoperables y su facturación.
En este sentido, establece que, “habida cuenta de los desarrollos y las adaptaciones” que se están acometiendo en la prescripción y dispensación electrónica interoperable de fórmulas magistrales, preparados y vacunas individualizadas bacterianas para permitir la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas de receta electrónica existentes en el
Sistema Nacional de Salud (SNS), “se ha evidenciado la necesidad de realizar modificaciones en lo relativo a la incorporación del código identificador de la dispensación”.
Código identificador para dispensación de recetas
En concreto, se exigirá la incorporación de este
código identificador manual en la etiqueta de dispensación para recetas electrónicas interoperables en los casos de
fórmulas magistrales y preparados oficinales. Además, se modifica el procedimiento de facturación incorporando un nuevo campo de datos que será de forzado cumplimiento para la identificación de este tipo de fármacos.
En cuanto a la facturación, se establecen nuevos criterios para
preparados individualizados antialérgicos autorizados por el Ingesa y elaborados por laboratorios acreditados.
Según recoge el texto, el farmacéutico adherirá a las correspondientes recetas, en el momento de la facturación, copia o fotocopia del documento de solicitud con la identificación del laboratorio preparador y PVP-ii. Una vez esté dispuesto y operativo el sistema electrónico interoperable de prescripción y dispensación de los preparados individualizados antialérgicos y vacunas individualizadas bacterianas autorizadas interoperables
“se incorporará de forma manual en la etiqueta comprobante de la dispensación, el código identificativo correspondiente establecido por el Ministerio de Sanidad, atendiendo a la prescripción realizada, en tanto no estén dispuestos los desarrollos necesarios que hagan posible su incorporación automática en la propia etiqueta, y se facturarán en este caso”.
Se aceptarán en la
facturación con cargo al Ingesa aquellos preparados individualizados antialérgicas que, habiendo sido preparados por un laboratorio farmacéutico autorizado, tengan en su composición los alérgenos que a continuación se citan: ácaros, polvo, pólenes, hongos, epitelios y mezclas de antígenos compatibles (hongos-polvo y ácaros-polvo). También aquellos preparados individualizados antialérgicos que en su composición entren alérgenos distintos a los anteriormente citados, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos con carácter general.
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