La irectora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Isabel Muñoz.
El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) renueva su Plan de Ordenación de Recursos Humanos, vigente desde enero de 2018. La principal novedad aborda los aspectos relativos a establecer el orden de cese del personal desplazado como consecuencia de los procesos selectivos o movilidad y su régimen de vigencia,
garantizando la "continuidad y seguridad jurídica" de la gestión del personal estatutario del Ingesa.
Este cambio ya se ha negociado con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial a finales de junio para su aplicación inmediata, y mientras se culmina el
proceso de tramitación para materializar su revisión o sustitución, según
consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud establece que las plazas vacantes desempeñadas por personal estatutario interino deberán ser
objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración sanitaria. No obstante,
transcurridos tres años desde el nombramiento del personal estatutario interino se producirá el fin de la relación de interinidad y la vacante
solo podrá ser ocupada por personal estatutario fijo, salvo que en el correspondiente proceso selectivo no se haya cubierto la plaza en cuestión, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal estatutario interino.
Además, excepcionalmente, el personal estatutario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del personal estatutario interino. En este supuesto
podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica. Por tanto, los nombramientos de interinidad en plaza vacante tienen una duración máxima de tres años.
También existe un criterio legal imperativo respecto a las plazas que se incluyen en una Oferta de Empleo Público (OEP). Tanto por la duración de los nombramientos de interinidad como por la condición legal que rige la aprobación de la OEP, el Ingesa está sujeto a imperativos legales a la hora de
convocar plazas e incorporar personal fijo tras resolución de procesos selectivos en todas las instituciones sanitarias dependientes del Ingesa.
Las plazas ofertadas para nombramientos de nuevo personal fijo deben estar
necesariamente vacantes. Sin embargo,
se pueden diferenciar además dos situaciones, una en la que en el momento que debe ocurrir la incorporación de personal dijo, la plaza se encuentra desocupada, es decir, es una vacante en la que no existe ningún nombramiento temporal o desempeño provisional de la misma y
otra situación, en el que en la plaza vacante existe una ocupación provisional debido a un nombramiento temporal o un desempeño provisional.
En la segunda situación deberán seguirse unos
criterios para el cese del personal interino temporal en plaza vacante o desplazamiento de personal fijo que tiene un nombramiento o un desempeño provisional en esa plaza por una comisión de servicio, o por situación de reingreso provisional, o bien por una promoción interna temporal.
Nuevo criterio
Así, para el personal desplazado como consecuencia de la resolución de procesos de selección o movilidad, se aplicarán los siguientes criterios de cese. En Primaria, cuando el personal que haya superado un proceso determinado, tome posesión en una plaza identificada con un Código de Identificación de Asistencia Sanitaria por ser de Atención Primaria,
cesará, si lo hubiera, el profesional interino temporal en vacante que esté ocupando en ese momento dicha plaza o se desplazará al profesional fijo que la esté desempeñando provisionalmente.
Este mismo criterio de ceses se producirá si, aun no siendo una plaza de Atención Primaria, se trata de una
plaza identificada por sus características debido a que cumple los requisitos y criterios que determinaron la condición de la plaza para ser convocada para su provisión en el proceso selectivo concreto.
Para
plazas no identificadas, se aplicará un criterio u otro según el tipo de proceso selectivo. En procesos selectivos de acceso libre, el personal será cesado en número idéntico al de nuevo personal fijo a incorporar empezando por aquellos
cuya fecha de inicio de nombramiento fuese más antigua. Si hay mayor número de personal fijo a incorporar que personal interino con prolongación de permanencia en el servicio, se ordenarán otras casuísticas.
La resolución también establece los criterios de cese en procesos de movilidad voluntaria, los criterios de cese en procesos de movilidad interna y otras consideraciones.
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