Exteriores del Ingesa.
El Ministerio de Sanidad, a través del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (
Ingesa), ha iniciado el proceso para
licitar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) a
pacientes derivadas por la Gerencia de Atención Sanitaria en Melilla. Es algo que
permite la ley de salud sexual y reproductiva, aprobada en 2010 pero modificada parcialmente en 2023, en los casos en los que las administraciones sanitarias no puedan ofrecer el servicio por medios propios. En lo referente a Melilla, la externalización está justificada porque todos los médicos de esa área son
objetores de conciencia, tal y como confirman fuentes oficiales a
Redacción Médica. El Ingesa ha sacado recientemente a concurso el servicio con un contrato por dos años valorado en 213.095,28 euros (104.962,7 euros por año sin contar los impuestos). El plazo para presentar ofertas se cerrará el 4 de enero.
La licitación se divide en dos lotes, según se detalla en su pliego de prescripciones técnicas: uno para practicar abortos voluntarios hasta las 14 semanas de gestación y otro para hacerlo a partir de las 14 semanas o en casos de alto riesgo, en cuyo caso la IVE dependerá, entre otros factores, de un estudio facultativo, tal y como dicta la ley. De acuerdo al mismo documento, la empresa adjudicataria del servicio habrá de contar con “
el equipamiento, la estructura y el personal que exige la normativa sanitaria para llevar a cabo la actividad asistencial que es objeto del contrato, disponiendo de la preceptiva autorización administrativa”.
Si la adjudicataria no tiene la calificación de hospital,
habrá de disponer de los centros hospitalarios del Servicio Andaluz de Salud como “centro de referencia” para derivar los casos que se requiera, según el convenio firmado entre el Ingesa y el servicio de salud en cuestión.
Fuentes del propio Ingesa, consultadas por este periódico, recuerdan que
el derecho a la IVE como prestación incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud -incluyendo, por tanto, el área de salud de Melilla- “ha de conjugarse, como es obvio, con el ejercicio del
derecho constitucional a la objeción de conciencia de los profesionales interesados en el proceso asistencial”.
He ahí buena parte del quid de la cuestión: “De no ser posible realizar la IVE con medios propios, como sucede en el área de salud de Melilla
al ser objetores de conciencia todos los profesionales facultativos concernidos en dicha área, procede el recurso a medios externos, sean públicos (sistema de centros de referencia) o privados (conciertos), optando por los que se hallen disponibles con mayor proximidad y eficiencia”.
Qué dice la ley del aborto sobre la derivación del servicio
Esa argumentación se ampara en tres artículos de la ley de salud sexual y reproductiva vigente. El 19 bis.1 regula la
objeción de conciencia como un derecho de los profesionales sanitarios directamente implicados en la práctica de la IVE, “sin que el ejercicio de este derecho individual pueda menoscabar el derecho humano a la vida, la salud y la libertad de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo”.
En el epígrafe segundo se añade: “El acceso o la calidad asistencial de la prestación no se verán afectados por el ejercicio individual del derecho a la objeción de conciencia. A estos efectos,
los servicios públicos se organizarán siempre de forma que se garantice el personal sanitario necesario para el acceso efectivo y oportuno a la interrupción voluntaria del embarazo”.
Sin embargo, en el artículo 19.5 se apunta que, cuando, “excepcionalmente, la administración pública sanitaria no pudiera facilitar en tiempo la prestación,
las autoridades sanitarias reconocerán a la mujer embarazada el derecho a acudir a cualquier centro acreditado en el territorio nacional, con el compromiso escrito de asumir directamente el abono de la prestación”.
Por último, el artículo 18 viene a garantizar el acceso a la IVE “en condiciones de igualdad efectiva”: “Las administraciones sanitarias que no puedan ofrecer dicho procedimiento en su ámbito geográfico remitirán a las usuarias al centro o servicio autorizado para este procedimiento,
en las mejores condiciones de proximidad de su domicilio, garantizando la accesibilidad y calidad de la intervención y la seguridad de las usuarias”.
La proximidad geográfica como criterio principal
El Ingesa recuerda que hay dos “mecanismos legalmente previstos para asegurar la efectividad de todas las prestaciones que conforman la cartera de servicios de un centro, área o servicio de salud”, incluyendo la IVE: por un lado, “el funcionamiento en red del SNS, articulado mediante el recurso a los centros de referencia en atención a las diferentes tipologías hospitalarias”; por otro, “el
recurso a conciertos con medios externos al sistema, cuando no sea posible coyunturalmente realizar la prestación mediante medios propios en el propio centro”.
La importancia de elegir la derivación a un centro de referencia público o a una entidad privada mediante un concierto es secundaria, según el Ingesa: lo principal es asegurar la proximidad geográfica para garantizar el servicio en las “condiciones de igualdad efectiva” reflejado en la ley: “La opción por una u otra alternativa –centros públicos de referencia o conciertos- no se relaciona con la naturaleza jurídica de las entidades a las que se puede derivar un caso o con los cuales es posible concertar contractualmente una actividad -su carácter público o privado-, sino a
la mera posibilidad fáctica según criterios geográficos de cercanía para iguales condiciones de idoneidad asistencial”.
De ahí que, en el caso de la licitación para practicar las IVE que se deriven desde Melilla, los pliegos exijan que la empresa adjudicataria tenga a los hospitales del Servicio Andaluz de Salud como “centros de referencia”. Ese es también el motivo de que, hasta ahora,
“todas las derivaciones para IVE han tenido como destino la comunidad autónoma de Andalucía”, indican desde el Ingesa.
Sanidad ve "inadmisible" que no se hagan IVE en Ceuta y Melilla
En su
última comparecencia en la Comisión de Sanidad del Congreso, el pasado octubre, el secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla, reconoció que
tanto en Ceuta como en Melilla no se han hecho “nunca” IVE a excepción de una en Melilla en 2017: “Eso es inadmisible”. Para revertir la situación, explicó que la directora del Ingesa, Isabel Muñoz, llevaba meses reuniéndose con responsables de algunas comunidades autónomas “que están llevando a cabo un gran desempeño para la prestación de la IVE en centros públicos” y, así, “ver de qué manera lo están haciendo”.
Según el número dos del Ministerio de Sanidad, el departamento ya ha identificado en ambas ciudades autónomas “a profesionales que tienen interés en llevar a cabo la prestación de la IVE en los centros públicos”. “Ahora mismo está siendo una de las prioridades para poder realizarlo en los próximos meses. Si bien podemos decir que cuando nosotros llegamos no se había llevado a cabo ninguna IVE en Ceuta y Melilla, sí que podemos decir que
cuando nosotros nos vayamos se habrán empezado a realizar IVE en Ceuta y en Melilla”, sentenció.
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