Dos órdenes ministeriales introducen cambios en estos ámbitos motivados por la crisis del Covid-19

Coronavirus: Sanidad modifica la gestión de residuos y los enterramientos


23 mar. 2020 10:40H
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POR MARCOS DOMINGUEZ
La gestión de la crisis del coronavirus Covid-19 obliga a modificar detalles en los que hasta ahora no se ha reparado especialmente. Un ejemplo de esos detalles son las dos órdenes ministeriales salidas desde el departamento de Sanidad y que afectan a la gestión de residuos y la expedición de licencia de enterramientos.

En un BOE extraordinario publicado este domingo, la primera de las órdenes establece instrucciones sobre gestión de residuos procedentes de domicilios, así como de hospitales, ambulancias, centros de salud y establecimientos similares que hayan tenido contacto con Covid-19.


Cómo deben gestionarse los residuos en casas con coronavirus



En hospitales, se debe evitar entregar los contenedores disponibles sin optimizar su capacidad


Así, en hogares con un positivo de coronavirus o en cuarentena por al Covid-19, las bolsas, convenientemente cerradas, se depositarán en el contenedor de resto de residuos, quedando “terminantemente prohibido” hacerlo en los de recogida separada o abandonarlos en la vía pública.

Con estas bolsas no se procederá a la apertura manual: irán directamente a incineración (“preferiblemente”) o al vertedero.


Coronavirus: cómo deben gestionarse los residuos en hospitales


En hospitales, centros de salud, ambulancias, etc. se deberá maximizar el llenado de los contenedores disponibles, “evitando entregarlos sin optimizar su capacidad”. La orden recuerda que la recogida y gestión de residuos se considera servicio esencial, y que las administraciones deberán garantizar frecuencias de recogida suficientes.


Modificacón de las licencias de enterramiento con el Covid-19


La segunda de las órdenes ministeriales establece medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y el destino final de los cadáveres ante la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

El texto establece que el mínimo de 24 horas que tenía que transcurrir desde el fallecimiento de una persona hasta la expedición de la licencia de enterramiento desaparece.

Así, el enterramiento, incineración o donación a la ciencia del cadáver podrá realizarse sin tener que esperar 24 horas desde el momento de la muerte, “siempre y cuando este hecho no sea contrario a la voluntad del difunto o a la de sus herederos”.

La orden se aplica a todos los fallecimientos que se produzcan en España durante la vigencia del estado de alarma, independientemente de su causa, a excepción de aquellos en que hubiera indicios de muerte violenta, “en cuyo caso se estará al criterio de la autoridad judicial correspondiente”.
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