El Ministerio de Presidencia pone ahora tres condiciones para experimentar con primates

Moncloa revisa la norma sobre uso de animales en investigación farmacéutica
Carmen Calvo, vicepresidenta del Gobierno.


20 nov. 2018 15:20H
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Este martes se ha hecho oficial la modificación por parte del Ministerio de Presidencia del Real Decreto por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. El cambio más destacable es el que afecta a los primates, y es que el Gobierno establece ahora tres condiciones para que puedan ser utilizados en experimentos. 

1. Que no pueda alcanzarse dicha finalidad utilizando animales de otras especies.

2. Que se tengan razones científicamente fundadas para considerar su utilización esencial.

3. Que se empleen para investigación traslacional o aplicada para la prevención, profilaxis, diagnóstico o tratamiento de enfermedades, mala salud u otras anomalías o sus efectos en los seres humanos o para el desarrollo y la fabricación de productos farmacéuticos, alimentos, y otras sustancias o productos, así como la realización de pruebas para comprobar su calidad, eficacia y seguridad en relación a humanos. 

Otras novedades de la normativa



Los primates podrán ser utilizados para el desarrollo de productos farmacéuticos siguiendo ciertos requisitos


Esta modificación no es la única que plantea el documento. También introduce una novedad en el ámbito de aplicación, especificando las normas del real decreto van dirigidas al cuidado de "animales vertebrados no humanos vivos", entre los que se incluyen "las larvas autónomas para su alimentación" y "los fetos de mamíferos a partir del último tercio de su desarrollo normal", y de "cefalópodos vivos". 

El Real Decreto también introduce una modificación en su anexo VI, relativo a los "datos mínimos que sobre los animales deben mantener los criadores, suministradores o usuarios". En este sentido, se añade la obligación de estos sujetos de guardar la información de los "los animales muertos o a los que se haya aplicado eutanasia, utilizados o no utilizados en procedimientos, las causas de la muerte, cuando se conozcan, o, en su caso, el método de eutanasia utilizado". 
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