No considera que la recetar por principio activo sea discriminatorio



24 feb. 2016 21:00H
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Eduardo Ortega / Redaccion. Madrid
La obligación del médico de prescribir por principio activo que dicta el real decreto de sanidad transfronteriza no implica que no pueda recetar medicamentos de marca. Así lo indica el Tribunal Supremo, en una sentencia en la que, con todo, avisa de que ve “coherente” que el profesional sanitario deba y tenga que justificar esta decisión.

Humberto Arnés, director general de Farmaindustria.

Esta instancia ha desestimado un recurso interpuesto por Farmaindustria contra una Disposición del citado Real Decreto sobre las normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza y que modificó el Real Decreto sobre receta médica y órdenes de dispensación. La patronal considera que se produce una "grave discriminación" de las farmacéuticas innovadoras respecto a las que fabrican genéricos, al imponerse la prescripción por principio activo.

En su recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la patronal farmacéutica justificaba esa petición en la "grave discriminación" que padecían los medicamentos de marca frente a los genéricos al ser obligatorio prescribir por principio activo. El citado Real Decreto 1718/2010 afirmaba en su artículo 3 que el prescriptor debía incluir en la receta, entre otros datos, la denominación del principio activo o del medicamento.

Según recoge la sentencia en sus fundamentos de derecho, tras la modificación por la disposición final impugnada, la receta debe incluir la denominación del principio activo y del medicamento si se trata de un medicamento biológico o el médico que lo receta lo considera necesario desde un punto de vista médico, según establece ley de uso racional de los medicamentos, y que también se justificará la prescripción del medicamento de marca.

Sin embargo, la sentencia estima que la disposición recurrida no pretende volver al régimen de prescripción obligatoria por principio activo ya que, el hecho de que la receta tenga que incorporar el principio activo y la denominación comercial, "no suprime la posibilidad de que el profesional pueda prescribir por marca cuando lo considere oportuno desde un punto de vista médico".

Asimismo, considera que el hecho de que se le exija al profesional sanitario correspondiente una breve justificación de su decisión de prescribir por marca tampoco constituye un exceso reglamentario, debido a que esta exigencia "es coherente" con la misma ley que establece que, en estos casos, se respete el principio de mayor eficiencia para el sistema o se consideren medicamentos no sustituibles.

Por otro lado, la Sala señala que el Real Decreto impugnado -preámbulo y artículo 2- se refiere a la prestación de asistencia sanitaria transfronteriza, pero añade que nada impedía al Gobierno, en ejercicio de su potestad reglamentaria, extender las exigencias de esas normas europeas sobre dicho extremo a las recetas de utilización interna siempre que se respeten las exigencias legales.

La sentencia también se refiere a los costes de la reforma de las recetas en papel, como de las electrónicas, y menciona de forma específica los recursos puestos a disposición de las administraciones territoriales competentes para el desarrollo de diferentes programas relacionados con la cohesión sanitaria y uso racional de los medicamentos.

Del mismo modo, justifica la necesidad de la medida al aprobar un modelo único de receta, para su validez interna y transfronteriza, por la complejidad técnica y de gestión que plantearía la coexistencia de dos formatos.

Menos preocupación a pesar del rechazo

Fuentes de la patronal del medicamento indica que "si bien el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contra la disposición final del RD que transpone la directiva europea de asistencia sanitaria transfronteriza, la preocupación en la Asociación por lo que se estipula en dicho RD es menor que cuando se presentó . Y es que desde el 1 de enero de 2016, la ley establece que, cuando la prescripción se realice por principio activo, el farmacéutico dispensará el medicamento de precio más bajo de su agrupación homogénea, sea éste genérico o de marca".
 
Por otro lado, consideran que "resulta reseñable y altamente positivo que el Tribunal Supremo subraye en varias ocasiones en la sentencia el derecho de libre prescripción del médico, la no restricción del uso de la marca o a la plena legitimidad de la prescripción por marca", aunque sigue en desacuerdo con que se "deba justificar la prescripción por marca".
 
"De todas maneras, el propio Ministerio de Sanidad era consciente de que no se había transpuesto correctamente la directiva europea, ya que en una disposición adicional del proyecto de Real Decreto de Precios y Financiación se pretendía modificar el precepto impugnado. A pesar de ello, y de que Farmaindustria lo había comunicado al Tribunal Supremo, éste no lo ha tenido en cuenta", añaden.


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