El Ministerio ha publicado toda la información relativa al periodo de residencia de la Formación Sanitaria Especializada

El Ministerio de Sanidad actualidad la guía del periodo de residencia de Formación Sanitaria Especializada. Analizamos las novedades en Redacción Médica
Fachada del Ministerio de Sanidad.


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El Ministerio de Sanidad ha establecido que el próximo 5 de junio será la fecha de inicio del periodo formativo de los MIR, EIR, FIR, BIR y PIR. Además, el organismo ha actualizado la guía de la Formación Sanitaria Especializada (FSE), que introduce cambios en la información sobre el periodo de residencia de los profesionales sanitarios respecto a la convocatoria de 2025. Así, se actualizan los plazos y se endurecen algunas limitaciones y advertencias, también se matizan ambigüedades y se flexibiliza una cuestión relativa al cambio excepcional de especialidad.


¿Han cambiado los plazos con respecto al MIR del año pasado?


Pese a las complicaciones en algunas fases del proceso, la convocatoria de Formación Sanitaria Especializada (FSE) de 2026 apenas presenta pequeñas variaciones en los plazos de incorporación a la residencia. En 2025, el periodo de toma de posesión estaba fijado entre el 5 y el 6 de junio. En 2026, se establece entre el 4 y el 5 de junio, con una excepción: si el 4 de junio es festivo en una comunidad autónoma, la incorporación se realizará los días 3 y 5 de junio.

Por otro lado, mientras que en 2025 la fecha efectiva del contrato para todos los adjudicatarios de plaza fue el 6 de junio, este año el inicio se adelanta al 5 de junio. Así, la fecha común de referencia para las evaluaciones anuales y la evaluación final también cambia en la convocatoria 2025/2026, pasando del 5 de junio al 4 de junio.


¿Qué excepciones justifican la prórroga de incorporación a la plaza MIR?


El inicio del periodo formativo queda fijado para el 5 de junio. El Ministerio, al igual que el año pasado, limita la prórroga de incorporación a dos supuestos: causas de fuerza mayor temporal o circunstancias que impidan la incorporación, como una incapacidad por enfermedad o accidente, los permisos de maternidad, adopción o acogimiento, y la tramitación o renovación del visado de estancia en España en el caso de adjudicatarios extracomunitarios. Sin embargo, amplía la lista de supuestos que no dan derecho a prórroga, añadiendo tres nuevos escenarios respecto a la convocatoria anterior. La enumeración presentada es la siguiente:

  • La enfermedad de un familiar.
  • El desempeño de otra actividad profesional o el cumplimiento del preaviso de un contrato laboral previo.
  • La celebración de cualquier acontecimiento o acto programado antes de la adjudicación, como bodas o viajes. 
  • Vacaciones pendientes de disfrute de una actividad profesional previa.
  • Inhabilitación administrativa temporal para trabajar en cualquier tipo de administración pública.  

¿El Ministerio ha hecho cambios en los procedimientos de la formación sanitaria especializada?


El departamento de Mónica García también ha hecho algunos ajustes en los procedimientos especiales. En lo que refiere a traslados, al igual que en 2025, se exige que la solicitud vaya acompañada del informe de los responsables de Formación Sanitaria Especializada favorable al traslado, matizando ahora que deben ser específicamente "de la Comunidad Autónoma donde tenga adjudicada la plaza". 

En la misma línea, para el reconocimiento de periodos previos, en 2026 se exige aportar un informe descriptivo con la adaptación de las rotaciones y, si la formación terminó hace más de 5 años, un justificante de práctica continuada como un contrato o el informe de vida laboral. 

Por contra, se flexibiliza el cambio excepcional de especialidad. Así, el requisito de la guía de 2025 que obligaba a que el cambio se solicitase dentro del mismo centro o comunidad autónoma desaparece. 

¿Va a cambiar la evaluación MIR a partir de 2026?


La guía actualizada de esta convocatoria establece de forma explícita que no se puede adelantar la evaluación en ningún caso y que la duración anual solo podrá acortarse mediante una resolución oficial de convalidación de periodos formativos previos. Asimismo, aclara que la residencia es incompatible con cualquier actividad formativa que se desarrolle dentro de la jornada laboral del residente.

Sobre este punto, la actualización de abril de 2026 introduce un matiz importante: los cursos y talleres incluidos como actividades complementarias del programa formativo no se consideran actividad profesional, aunque estén retribuidos, por lo que son plenamente compatibles.

En la convocatoria de 2026 también se han reestructurado los criterios de Evaluación Anual Negativa por Imposibilidad de Prestación. El Ministerio elimina las ambigüedades de 2025 y fija el umbral en 91 días de baja, equivalente al 25 por ciento de la jornada:

  • En bajas cortas (91 días o menos): la prórroga no es automática y será el comité quien valore si el residente necesita tiempo adicional para recuperar, con un máximo equivalente al periodo de ausencia.
  • En bajas largas (más de 91 días): la prórroga pasa a ser obligatoria y deberá cubrir, como mínimo, el tiempo de baja.
Otra de las principales novedades es que, si tras la prórroga por baja el residente obtiene una evaluación negativa, esta ya no implica la expulsión automática, sino que puede ser recuperable mediante los cauces habituales. Además, Sanidad ha aclarado una parte del procedimiento para la evaluación final: en los casos en los que el residente haya convalidado periodos por formación previa, estos no se incluirán en el cálculo de la nota final, utilizándose únicamente los cursos aprobados con calificación cuantitativa. Por último, el Ministerio de Sanidad también ha añadido una nueva advertencia sobre las renuncias, remarcando que "no se pueden registrar en METIS con antelación a la fecha de efectos, por lo que deberán enviarnos la comunicación el día de la renuncia o en los días posteriores, nunca antes".

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