Según la normativa, los aspirantes con Covid-19 o síntomas no podrán acudir a la prueba del próximo 29 de enero

Presentarse al MIR con covid supone un delito de lesiones y/u homicidio
Exteriores del Tribunal Supremo.


18 ene. 2022 17:30H
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POR OLALLA BATRES
Al igual que en la anterior convocatoria, el Ministerio de Sanidad no ha ofrecido una alternativa a aquellos candidatos que no puedan presentarse el próximo 29 de enero al examen MIR y resto de pruebas de Formación Sanitaria Especializada (FSE) por motivos relacionados con el Covid-19. En el caso de que algún aspirante se salte el protocolo elaborado por el órgano ministerial, podría enfrentarse a una multa administrativa de hasta 600.000 mil euros, así como a diferentes delitos de gravedad, atendiendo al riesgo que hubiere producido. Así lo asegura a Redacción Médica el equipo de Jusamed, que manifiesta que se trata de una cuestión “extremadamente polémica” desde el punto de vista jurídico.

Según las instrucciones Covid-19 para el examen MIR 2022, no podrán acudir al ejercicio los aspirantes con presencia de algún síntoma de Covid-19; personas diagnosticadas de coronavirus que no hayan finalizado el periodo de aislamiento domiciliario; ni aquellos que se encuentren en cuarentena por ser contacto estrecho. No obstante, sí podrán presentarse aquellas personas que sean contacto estrecho, pero estén exentas de cuarentena por haber recibido pauta completa de vacunación o por haber tenido una infección por SARS-CoV-2 confirmada por test diagnóstico en los 180 días anteriores al último contacto con el caso, excepto que estén en alguna de las situaciones de excepción de esta exención que contempla la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de Covid-19.


¿A qué castigo se pueden enfrentar los aspirantes al MIR 2022?


Según la plataforma especializada en la defensa jurídica de los derechos laborales, sociales y económicos de los profesionales sanitarios, en primer lugar, debe destacarse que, si el candidato ha sido objeto de una resolución administrativa, ulteriormente aprobada judicialmente, que acordara su confinamiento y esta fuera quebrantada, nos encontraríamos, “sin duda”, ante un delito de desobediencia del artículo 556.1 del Código Penal.

Si no fuera el caso, continúa el equipo jurídico, el candidato podría incurrir en una infracción administrativa, de las contempladas en la Ley General de Salud Pública, enfrentándose a una multa administrativa de hasta 600.000 euros. “Esta sería la situación de partida”, plantean.

No obstante, desde Jusamed sostienen que, si como consecuencia de dicha actuación, se produjera algún contagio, los candidatos podrían incurrir en un delito de lesiones y/u homicidio, "atendiendo al resultado producido (el óbito o infección de un tercero)".

“Sobre este punto, sería opinable, si nos encontraríamos ante un delito doloso, por concurrir dolo eventual, o imprudente, dado que es evidente que quien acude a un examen no busca contagiar a nadie, sino simplemente realizar la prueba”, plantean los abogados, que recomiendan mantener “estrictamente” las medidas sanitarias aprobadas “para salvaguardar la salud de toda la población”.

“Sin desconocer que la solución a supuesto sería casuística, no podemos obviar que en situaciones parecidas, como pudiere ser una persona que infectada por una enfermedad de transmisión sexual, lo oculta a su pareja, contagiándole la misma, nuestro Tribunal Supremo se ha decantado por apreciar el tipo doloso”, finaliza el equipo jurídica. 
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