Desde la Asociación de Médicos Internos Residentes Extranjeros piden al TS una doctrina única

Para el MIR extracomunitario cobrar el paro 'es una lotería'
El presidente de Amirex, Juan Pablo Ovalle.


1 jun. 2016 13:15H
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Los derechos de los residentes son desiguales. Los MIR extracomunitarios cuentan con grandes dificultades para acceder a la cotización laboral y prestaciones por desempleo. Al menos, así lo considera el presidente de la Asociación de Médicos Internos Residentes Extranjeros (Amirex), Juan Pablo Ovalle, quien alega que, ante la ausencia de una normativa única nacional que sea capaz de regular estos casos, se han “dirigido órdenes a las diferentes gerencias de los hospitales públicos para que los residentes no comunitarios no coticen por la contingencia por desempleo”.  

A pesar de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado recientemente que un MIR extracomunitario pueda recibir la prestación por desempleo como consecuencia de los servicios prestados durante la residencia, Ovalle aclara que “la resolución de esta problemática ha venido siendo dispar, dependiendo de la provincia o autonomía en la que se desarrolla la residencia. Bueno, en realidad, a veces hasta dependiendo de la persona que se encargara de tomar la decisión de reconocer o no dicha presentación”. En este sentido, el presidente de Amirex recuerda que “se puede estar incurriendo en una irregularidad manifiesta en relación a los derechos de los trabajadores”.  

Con el objetivo de eliminar la “inseguridad jurídica que ello está provocando”, desde la organización se promueve que se “lleve a cabo una unificación de doctrina por parte del Tribunal Supremo que termine de clarificar tan compleja situación”. Una línea común que, en principio, favorecería a los MIR extracomunitarios, ya que “las resoluciones judiciales dictadas optan por reconocer el derecho a percibir la prestación por desempleo al médico residente extracomunitario que haya cotizado por dicha contingencia, siendo las menos las que han resuelto desestimar dicha petición”, aclara.

A la espera de una doctrina única, Ovalle considera que “estamos reduciendo la legalidad a un mero juego, en el que nuestra pretensión se decidirá en base a la suerte o al azar de en qué mesa acabe nuestro escrito”. De ahí que proclame que “no podemos ni debemos permitir que se trate como meros estudiantes a unos profesionales sobre los que se carga tan importante responsabilidad de servir de sustento de un sistema sanitario como es el español”.

El vía crucis legal

Desde Amirex indica que la percepción de la prestación por desempleo requiere de una solicitud por parte del interesado, lo cual conlleva una resolución por parte del Servicio Público de Empleo, “el cual, en estos casos, suele desestimar dicha solicitud. Aunque existen variedad de supuestos”. Tras agotar la vía administrativa, se puede acudir a la vía judicial, a través de los Juzgados de lo Social, que resuelven en primera instancia.

La parte que vea desestimada su pretensión, puede recurrir dicha sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma – destacando que, en este caso, serán tres jueces los que decidan y no uno como en la primera instancia- dónde se encuentre el Juzgado que resolvió en primera instancia. Por último, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia se podría acudir a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

“Dejando de lado la disparidad de criterios que nos encontramos en los Juzgados de lo Social, situación que es más o menos usual, resulta llamativa, a la par que indignante, la disparidad de criterios del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, ante supuestos de hecho idénticos, ha resuelto de maneras contradictorias sucesivos procedimientos, dependiendo ello de los magistrados que se encarguen de dictar la sentencia correspondiente”, insiste Ovalle.

El presidente de Amirex recalca que “por si esto fuera poco, las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia se dividen en Secciones que, aunque rara vez sucede, en algunas ocasiones, mantienen criterios dispares ante un mismo asunto. Lo que nunca sucede es que dicho criterio sea contradictorio con otro de una misma sección, como está sucediendo en este caso, lo cual resulta del todo incomprensible”.
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