El manual Responsabilidad jurídica del MIR da varias claves para no incurrir en irresponsabilidades

Los 17 consejos para no meter la pata durante tu primera guardia como MIR


22 may. 2018 11:00H
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POR REDACCIÓN
El próximo 24 y 25 de mayo los 6.513 MIR que han elegido plaza este 2018 se incorporarán a sus respectivos hospitales. Tras las presentaciones de rigor con sus nuevos compañeros y los adjuntos tocará ponerse la bata y el estetoscopio y prepararse para lo que será su primera guardia como MIR.

Para evitar cualquier problema jurídico o legal durante ese primer servicio médico, el manual 'Responsabilidad del Médico Interno Residente', editado por la Organización Médica Colegial (OMC), en colaboración con Mutual Médica, proporciona 17 conclusiones o recomendaciones para no meter la pata durante la guardia MIR, más específicamente en lo que puede afectar a su responsabilidad y el régimen jurídico del residente. 

1. El límite entre las actuaciones que puede o no realizar el MIR no siempre es nítido (especialmente en los actos médicos de elevado riesgo).

2. A pesar de los notables esfuerzos realizados por la normativa legal y por la doctrina jurisprudencial, es difícil y complejo que una norma pueda determinar el momento exacto en el que un residente puede realizar un determinado acto médico de forma autónoma.

3. Es imprescindible conocer bien la normativa legal que regula la residencia y el programa de la correspondiente especialidad, ya que suele utilizarse como medio de prueba para documentar el grado de autonomía del residente. Para poder conocer la responsabilidad del MIR es fundamental determinar o conocer previamente cuáles son sus derechos y deberes: Régimen Jurídico.


"Consultar no significa en absoluto ningún menoscabo a la competencia profesional"


4. Realizar las entrevistas periódicas preceptivas, y asegurarse de que queden registradas las competencias y habilidades adquiridas.

5. El residente no debe realizar ningún acto médico sobre el que no se sienta preparado, aunque legalmente pueda hacerlo. Está recogido en el código de ética y deontología médica: el médico debe abstenerse de actuaciones que sobrepasen su capacidad. En tal caso propondrá que se recurra a otro compañero competente en la materia.

6. Dejar siempre constancia de la supervisión en la historia clínica.

7. La existencia de un contrato supone un ejercicio profesional, y desde ese mismo instante se le exige al MIR una responsabilidad acorde a sus conocimientos.

8. Cuando el residente actúa dentro de sus funciones, o siguiendo los protocolos correspondientes, no se le puede exigir responsabilidad, aunque se produzca un resultado dañoso.

9. Si el residente se extralimita en sus funciones y actúa sin la supervisión, vigilancia, dirección o asistencia del correspondiente especialista, y se produce una lesión o daño, se incurre en responsabilidad, independientemente de que el especialista pueda incurrir también en una responsabilidad in vigilando.

10. En general, la jurisprudencia valora el papel formativo o docente que tiene la residencia, sirviendo de atenuante en parte de su responsabilidad asistencial.

11. La supervisión exigible para el residente no puede identificarse con la supervisión directa de todos los actos médicos, salvo para los residentes de primer año.

12. Extremar la prudencia ante cualquier diagnóstico, recomendación o prescripción realizada por otro facultativo.

13. La falta de supervisión es considerada per se como una infracción de lex artis por parte de la administración sanitaria.

14. Consultar no significa en absoluto ningún menoscabo a la competencia profesional. 

15. No se debe tener ningún miedo o reparo a consultar.

16. Para los actos o situaciones de urgencia siempre existe responsabilidad: “cualquier médico, cualquiera que sea su especialidad, o la modalidad de su ejercicio, debe prestar ayuda de urgencia al enfermo o al accidentado”.

17. Cualquier actuación médica que haya sido supervisada, desplaza la responsabilidad del MIR.
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